Ver documento - Comisiones Obreras de Madrid
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4. DIRECTIVA DE MÁQUINAS. EL RD 1644/2008:<br />
COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO<br />
El “Marcado CE” <strong>de</strong> productos industriales es una exigencia legal<br />
que impone la Política Comunitaria <strong>de</strong> Nuevo Enfoque a un número<br />
creciente <strong>de</strong> productos. Así, todo producto afectado que se vaya<br />
a comercializar y poner en servicio en la Unión Europea <strong>de</strong>be<br />
seguir este proceso <strong>de</strong> Certificación.<br />
En el ámbito <strong>de</strong> las máquinas el marcado CE y el certificado <strong>de</strong><br />
conformidad están establecidos y regulados en el RD 1644/2008, <strong>de</strong><br />
10 <strong>de</strong> octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización<br />
y puesta en servicio <strong>de</strong> las máquinas.<br />
El fabricante o su representante autorizado, antes <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a la<br />
comercialización o puesta en servicio <strong>de</strong> una máquina, <strong>de</strong>berán:<br />
a) Asegurarse <strong>de</strong> que cumple los pertinentes requisitos esenciales<br />
<strong>de</strong> seguridad y <strong>de</strong> salud que figuran en el anexo I. Para la<br />
consecución <strong>de</strong> estos requisitos, existen normas europeas<br />
armonizadas con soluciones técnicas.<br />
b) Asegurarse <strong>de</strong> que está disponible el expediente técnico.<br />
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