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PREVENCIÓN Y CONTROL DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO Máquinas comercializadas y/o puestas en servicio a partir del 29 de diciembre de 2009 Aplicación del RD 1644/2008 Requisitos formales Antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina, el fabricante, o su representante autorizado, deberá: • Asegurarse de que se cumplen los requisitos esenciales de seguridad y salud. • Cerciorarse de que esté disponible el expediente técnico de la máquina. • Llevar a cabo el procedimiento de evaluación de conformidad de la máquina. • Redactar la declaración CE de conformidad y asegurarse de que se adjunta a la máquina. • Redactar el manual de instrucciones y cerciorarse de que se adjunta a la máquina. • Colocar el marcado CE. 2. Legislación que afecta a la utilización (dirigida a empresarios y trabajadores) RD 1215/1997 En la aplicación de esta disposición se pueden dar dos situaciones: • Máquinas adquiridas con posterioridad al 1 de enero de 1995 El usuario está obligado a garantizar, a través de un mantenimiento adecuado, que las prestaciones iniciales de la máquina en materia de seguridad se conservan a lo largo de la vida de la máquina. 27

PARTE PRIMERA: ASPECTOS GENERALES • Máquinas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 1995 Con carácter general, no irán con marcado “CE”, ni acompañadas de la declaración “CE” de conformidad, ni del manual de instrucciones, aunque es posible que algunas máquinas comercializadas a partir de enero de 1993 ya dispusieran de esos requisitos. En estas máquinas se deben identificar y evaluar los posibles riesgos existentes e implantar las medidas oportunas que, como mínimo, se ajustarán a los requisitos del Anexo I del Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo. 2.5 Normativa de seguridad La normativa de seguridad y salud respecto a máquinas y equipos de trabajo comprende por un lado la legislación y por otro el resto de normativa. La legislación agrupa todos los textos reguladores de una actividad que son de obligado cumplimiento. La piedra angular de la legislación sobre seguridad en máquinas la constituye el ya citado RD 1644/2008 que transpone la Directiva Máquina 2006/42/CE. Por otro lado, existen las normativas que a diferencia de la legislación no son de obligado cumplimiento. Son recomendaciones técnicas para el desarrollo de una actividad específica. Ejemplos de normativa son las normas UNE españolas (Una Norma Española), las normas EN europeas, las normas ISO (International Organization for Standardization), las ITC (Instrucciones Técnicas Complementarias), etc. Existe una salvedad al cumplimiento voluntario de las normas: si están citadas en la legislación, pasan automáticamente a ser de cumplimiento obligatorio (Anexo 2). Al igual que ocurre con los textos legislativos a nivel europeo, las normas europeas, denominadas EN, tienen prioridad sobre las nacionales (en España normas UNE) si tratan del mismo tema. Dentro de las normas europeas, hay un tipo de normas particulares: las normas armonizadas. Tienen la particularidad de que, ade- 28

PARTE PRIMERA: ASPECTOS GENERALES<br />

• Máquinas adquiridas con anterioridad al 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1995<br />

Con carácter general, no irán con marcado “CE”, ni acompañadas<br />

<strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración “CE” <strong>de</strong> conformidad, ni <strong>de</strong>l manual <strong>de</strong> instrucciones,<br />

aunque es posible que algunas máquinas comercializadas<br />

a partir <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1993 ya dispusieran <strong>de</strong> esos requisitos. En<br />

estas máquinas se <strong>de</strong>ben i<strong>de</strong>ntificar y evaluar los posibles riesgos<br />

existentes e implantar las medidas oportunas que, como mínimo,<br />

se ajustarán a los requisitos <strong>de</strong>l Anexo I <strong>de</strong>l Real Decreto<br />

1215/1997 sobre equipos <strong>de</strong> trabajo.<br />

2.5 Normativa <strong>de</strong> seguridad<br />

La normativa <strong>de</strong> seguridad y salud respecto a máquinas y equipos<br />

<strong>de</strong> trabajo compren<strong>de</strong> por un lado la legislación y por otro el resto<br />

<strong>de</strong> normativa. La legislación agrupa todos los textos reguladores<br />

<strong>de</strong> una actividad que son <strong>de</strong> obligado cumplimiento. La piedra<br />

angular <strong>de</strong> la legislación sobre seguridad en máquinas la constituye<br />

el ya citado RD 1644/2008 que transpone la Directiva Máquina<br />

2006/42/CE.<br />

Por otro lado, existen las normativas que a diferencia <strong>de</strong> la legislación<br />

no son <strong>de</strong> obligado cumplimiento. Son recomendaciones técnicas<br />

para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una actividad específica. Ejemplos <strong>de</strong> normativa<br />

son las normas UNE españolas (Una Norma Española), las<br />

normas EN europeas, las normas ISO (International Organization<br />

for Standardization), las ITC (Instrucciones Técnicas Complementarias),<br />

etc. Existe una salvedad al cumplimiento voluntario <strong>de</strong> las<br />

normas: si están citadas en la legislación, pasan automáticamente a<br />

ser <strong>de</strong> cumplimiento obligatorio (Anexo 2).<br />

Al igual que ocurre con los textos legislativos a nivel europeo, las<br />

normas europeas, <strong>de</strong>nominadas EN, tienen prioridad sobre las<br />

nacionales (en España normas UNE) si tratan <strong>de</strong>l mismo tema.<br />

Dentro <strong>de</strong> las normas europeas, hay un tipo <strong>de</strong> normas particulares:<br />

las normas armonizadas. Tienen la particularidad <strong>de</strong> que, a<strong>de</strong>-<br />

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