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17.04.2013 Views

PREVENCIÓN Y CONTROL DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO estos procedimientos: control interno de fabricación, la realización de un examen CE de tipo; o procedimiento de aseguramiento de la calidad total, cuestión esta que en la anterior Directiva no se contemplaba. Además de intentar solucionar los problemas de interpretación que surgían en la aplicación de la anterior Directiva de máquinas, con la nueva se amplía el campo de aplicación mediante la inclusión de productos anteriormente excluidos, pero que en la práctica se había observado que era conveniente que estuvieran amparados bajo el paraguas de la normativa de máquinas. De esta manera, y como ya hemos visto y veremos, quedan incluidos dentro del campo de aplicación de la nueva normativa de máquinas: las máquinas; los equipos intercambiables; los componentes de seguridad; los accesorios de elevación; las cadenas, cables y cinchas; los dispositivos amovibles de transmisión mecánica, y las cuasi máquinas. La autoridad responsable de verificación del cumplimiento de la normativa de máquinas es Industria. No obstante, se le pueden realizar consultas al Centro Nacional de Verificación de Maquinaria, dependiente del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Además, existen Organismos de Control Autorizados (OCA) que realizan las inspecciones que marcan los diferentes Reglamentos de Seguridad industrial relativos a equipos tales como ascensores, aparatos a presión, instalaciones de baja tensión, centros de transformación, calderas, transporte de mercancías peligrosas, etc. 2.3. Disposiciones referidas a la utilización de las máquinas Como desarrollo normativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aparece el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Esta disposición tiene por objeto garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de tra- 23

PARTE PRIMERA: ASPECTOS GENERALES bajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los mismos. Este texto legal es de aplicación a todas las máquinas, ya que están incluidas en la definición que establece de equipo de trabajo: “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”. Afecta a todas las máquinas existentes en los lugares de trabajo, aunque las exigencias normativas son diferentes según que la máquina ya estuviera en uso antes de su entrada en vigor o que fuera de nueva utilización. En lo que respecta a la utilización de equipos de protección individual por los trabajadores para protegerse de los riesgos derivados de las máquinas, cuando no haya sido posible aplicar otro tipo de medidas, está vigente otra norma de desarrollo de la Ley de Prevención, el Real Decreto 773/1997, de utilización de equipos de protección individual, EPI. 24

PARTE PRIMERA: ASPECTOS GENERALES<br />

bajo puestos a disposición <strong>de</strong> los trabajadores en la empresa o centro<br />

<strong>de</strong> trabajo no se <strong>de</strong>riven riesgos para la salud y seguridad <strong>de</strong> los<br />

mismos.<br />

Este texto legal es <strong>de</strong> aplicación a todas las máquinas, ya que están<br />

incluidas en la <strong>de</strong>finición que establece <strong>de</strong> equipo <strong>de</strong> trabajo:<br />

“cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado<br />

en el trabajo”. Afecta a todas las máquinas existentes en los lugares<br />

<strong>de</strong> trabajo, aunque las exigencias normativas son diferentes<br />

según que la máquina ya estuviera en uso antes <strong>de</strong> su entrada en<br />

vigor o que fuera <strong>de</strong> nueva utilización.<br />

En lo que respecta a la utilización <strong>de</strong> equipos <strong>de</strong> protección individual<br />

por los trabajadores para protegerse <strong>de</strong> los riesgos <strong>de</strong>rivados<br />

<strong>de</strong> las máquinas, cuando no haya sido posible aplicar otro tipo<br />

<strong>de</strong> medidas, está vigente otra norma <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong><br />

Prevención, el Real Decreto 773/1997, <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> equipos<br />

<strong>de</strong> protección individual, EPI.<br />

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