Ver documento - Comisiones Obreras de Madrid
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PARTE PRIMERA: ASPECTOS GENERALES<br />
dad. En este ámbito, la normativa más importante es el Real<br />
Decreto 1644/2008, <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la Directiva 2006/42/CE<br />
sobre máquinas.<br />
• Normas dirigidas a los empresarios: tienen la finalidad <strong>de</strong> asegurar<br />
que esas máquinas seguras se utilizan <strong>de</strong> forma también<br />
segura en los lugares <strong>de</strong> trabajo. Están en su mayoría en el RD<br />
1215/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas <strong>de</strong><br />
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores <strong>de</strong> los<br />
equipos <strong>de</strong> trabajo. Estas normas se aplican tanto a las máquinas<br />
como a las herramientas manuales.<br />
2.1. La Ley <strong>de</strong> Prevención<br />
La ley establece que el empresario <strong>de</strong>berá garantizar la salud y<br />
seguridad <strong>de</strong> los trabajadores en todos los aspectos relacionados<br />
con el trabajo. En el marco <strong>de</strong> sus responsabilida<strong>de</strong>s, el empresario<br />
<strong>de</strong>berá adoptar las medidas necesarias para la protección <strong>de</strong> la<br />
salud y seguridad, incluidas las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> riesgos<br />
laborales, <strong>de</strong> formación e información, así como la constitución<br />
<strong>de</strong> una organización preventiva y <strong>de</strong> los medios necesarios<br />
para ello. Esto también implica a todo lo relacionado con la utilización<br />
<strong>de</strong> máquinas y equipos <strong>de</strong> trabajo.<br />
La planificación y organización <strong>de</strong> la acción preventiva <strong>de</strong>berá<br />
formar parte <strong>de</strong> la organización <strong>de</strong>l trabajo, siendo por tanto responsabilidad<br />
<strong>de</strong>l empresario, quien <strong>de</strong>berá orientar esta actuación<br />
a la mejora <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> trabajo, disponiendo para ello<br />
los medios oportunos. Por tanto, la acción preventiva <strong>de</strong>be integrarse<br />
en el conjunto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la empresa y en todos los<br />
niveles jerárquicos.<br />
Tal y como se establece en el artículo 16, la planificación <strong>de</strong> la<br />
actividad preventiva <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>sarrollarla el empresario, con la participación<br />
<strong>de</strong> los trabajadores, a través <strong>de</strong> una evaluación inicial <strong>de</strong><br />
los riesgos. A<strong>de</strong>más, el empresario <strong>de</strong>berá cumplir cuantas disposiciones<br />
estén establecidas en la normativa sobre prevención <strong>de</strong><br />
riesgos laborales y asumir el coste <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> seguridad y<br />
salud. El empresario <strong>de</strong>be <strong>de</strong> garantizar la planificación <strong>de</strong> la acti-<br />
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