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1. DEFINICIONES l término equipo de trabajo es extremadamente amplio. Así, se considera equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. (Real Decreto 1215/1997, artículo 2), incluyendo, por ejemplo, las máquinas-herramienta, las máquinas para movimiento de tierras y otras máquinas “móviles”, las máquinas para la elevación de cargas, las máquinas para la elevación de personas, los equipos a presión, los aparatos a gas, los equipos de soldadura, los compresores, las herramientas portátiles, las fotocopiadoras, los retroproyectores, las herramientas manuales, las instalaciones de tratamiento superficial, las instalaciones de pintura, así como las instalaciones compuestas por una asociación de máquinas que funcionan interdependientemente, etc. Según el Real Decreto 1644/2008, en su artículo 2, de manera general, una máquina es: • Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema 15

PARTE PRIMERA: ASPECTOS GENERALES de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente; • Conjunto como el indicado en la definición anterior, al que sólo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento; • Conjunto como el indicado en las definiciones anteriores, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura. • Conjunto de máquinas como las indicadas anteriormente o de cuasi máquinas 1 que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina. • Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente. El término máquina también se aplica a: • Equipos intercambiables. • Componentes de seguridad. • Accesorios de elevación. • Cables, cadenas y cinchas. • Dispositivos amovibles de transmisión mecánica. //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// 1 Cuasi máquina: conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique este Real Decreto. 16

1. DEFINICIONES<br />

l término equipo <strong>de</strong> trabajo es extremadamente amplio. Así, se consi<strong>de</strong>ra<br />

equipo <strong>de</strong> trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o<br />

instalación utilizado en el trabajo. (Real Decreto 1215/1997, artículo<br />

2), incluyendo, por ejemplo, las máquinas-herramienta, las<br />

máquinas para movimiento <strong>de</strong> tierras y otras máquinas “móviles”,<br />

las máquinas para la elevación <strong>de</strong> cargas, las máquinas para la elevación<br />

<strong>de</strong> personas, los equipos a presión, los aparatos a gas, los<br />

equipos <strong>de</strong> soldadura, los compresores, las herramientas portátiles,<br />

las fotocopiadoras, los retroproyectores, las herramientas manuales,<br />

las instalaciones <strong>de</strong> tratamiento superficial, las instalaciones <strong>de</strong> pintura,<br />

así como las instalaciones compuestas por una asociación <strong>de</strong><br />

máquinas que funcionan inter<strong>de</strong>pendientemente, etc.<br />

Según el Real Decreto 1644/2008, en su artículo 2, <strong>de</strong> manera general,<br />

una máquina es:<br />

• Conjunto <strong>de</strong> partes o componentes vinculados entre sí, <strong>de</strong> los<br />

cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación<br />

<strong>de</strong>terminada, provisto o <strong>de</strong>stinado a estar provisto <strong>de</strong> un sistema<br />

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