F-GPS-0134-Formato Pagare Vivienda V01.xls ... - Confiar
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GIRADOR (ES):<br />
EMISION: VENCIMIENTO FINAL:<br />
NOSOTROS<br />
MANIFESTAMOS:<br />
PAGAR… DE CR…DITO DE ADQUISICI”N DE<br />
VIVIENDA<br />
PAGARE N VALOR: $<br />
1. MONTO: Que nos obligamos solidaria e incondicionalmente a pagar a CONFIAR<br />
COOPERATIVA FINANCIERA, establecimiento de crÈdito con domicilio en MedellÌn, en sus<br />
oficinas de<br />
o a su orden, la suma de ( $ )<br />
moneda legal que declaramos recibida a titulo de mutuo o prÈstamo con intereses en la<br />
modalidad de crÈdito de vivienda. El producto del prÈstamo se destinar· a la adquisiciÛn de<br />
vivienda nueva o usada o a la construcciÛn de vivienda habitacional o al mejoramiento de la<br />
unidad habitacional en casos de vivienda de InterÈs social, en los tÈrminos establecidos en la<br />
Ley 546 de 1999 y normas que la modifiquen o adicionen.<br />
2. PLAZO: Que la cantidad mencionada la pagaremos en un plazo de<br />
aÒos, o sea<br />
meses en cuotas de amortizaciÛn mensuales que<br />
incluyen capital e intereses y que corresponde al plan de pagos por nosotros escogidos.<br />
<strong>Pagare</strong>mos la primera cuota el dÌa<br />
mes en la misma fecha hasta la cancelaciÛn total de la deuda.<br />
F-<strong>GPS</strong>-<strong>0134</strong><br />
VersiÛn: 01<br />
y asÌ sucesivamente cada<br />
3. INTERESES: Durante el plazo del crÈdito reconoceremos intereses a la tasa del<br />
%<br />
efectivo anual, pagaderos con cada cuota de amortizaciÛn mensual y que se liquidar·n sobre<br />
el monto adeudado de acuerdo al plan de amortizaciÛn escogido. En caso de mora pagaremos<br />
intereses a la m·xima tasa permitida por la ley colombiana para este tipo de obligaciones,<br />
intereses que se pagar·n por cada dÌa de retardo.<br />
4. SEGUROS: Que igualmente nos obligamos a cancelar el valor de las primas de seguros de<br />
vida, incendio y terremoto, pÛlizas a que estamos obligados y que ser·n canceladas<br />
conjuntamente con la amortizaciÛn del crÈdito y por los valores establecidos en las respectivas<br />
pÛlizas y en las condiciones establecidas en el contrato de hipoteca y en los tÈrminos y<br />
condiciones establecidos en la Ley.<br />
5. ACELERACION DEL PLAZO: CONFIAR o su cesionario podr· acelerar el plazo de la<br />
obligaciÛn en los siguientes eventos: a) Mora en el pago de cualquier cuota a capital o de los<br />
intereses. b) Incumplimiento en las obligaciones derivadas de los seguros a los cuales est·<br />
obligado el deudor. c) Si el inmueble hipotecado fuere perseguido por cualquier persona en<br />
ejercicio de una acciÛn legal.<br />
d) Si el inmueble gravado tuviere alg˙n siniestro o sufriere una desmejora o deprecio que a<br />
juicio de <strong>Confiar</strong> se considere insuficiente garantÌa. e) Cuando no se le dÈ al crÈdito el destino<br />
seÒalado. f) Por la vinculaciÛn de parte nuestra en investigaciones adelantadas por autoridades
seÒalado. f) Por la vinculaciÛn de parte nuestra en investigaciones adelantadas por autoridades<br />
competentes en delitos de narcotr·fico, lavado de activos, secuestro, terrorismos o nuestros<br />
nombres fueren incluidos en listas de control de OFAC u otros organismos similares g) Cuando<br />
el inmueble fuere expropiado por el Estado o cualquier otro ente competente g) Cuando<br />
incumplamos cualquier otra obligaciÛn contenida en el presente pagarÈ, el contrato de hipoteca<br />
que garantiza este crÈdito o se presente cualquier otro hecho que por norma produzca esta<br />
aceleraciÛn.<br />
6. IMPUESTOS Y GASTOS: Que ser·n de nuestro cargo los impuestos que se generen en<br />
virtud del presente crÈdito y que igualmente ser·n a nuestro cargo los gastos de cobranza<br />
judicial incluyendo honorarios de abogados, expensas, etc.<br />
7. Expresamente autorizamos a CONFIAR para llenar los espacios que queden en blanco en el<br />
presente pagarÈ los cuales ser·n llenados de acuerdo a las condiciones de aprobaciÛn del<br />
crÈdito y a que el acreedor lleve los abonos a la presente obligaciÛn en registros y archivos<br />
electrÛnicos. Igualmente declaramos que en el evento de que por regulaciones los crÈditos<br />
como el presente tuvieren alguna modificaciÛn, beneficio, cobertura, etc., nos obligamos a<br />
suscribir los documentos pertinentes y de antemano exoneramos de responsabilidad a<br />
CONFIAR si no tenemos la modificaciÛn, beneficio o cobertura por incumplimiento del deber<br />
aquÌ asumido.<br />
8. IMPUTACI”N DE PAGOS: Es entendido de que el acreedor imputar· los abonos que<br />
realicemos en el siguiente orden, impuestos, gastos de cobranza si es del caso, pagos de<br />
primas de seguros, intereses moratorios, intereses de plazo y capital en orden de antig¸edad.<br />
En constancia de que hemos leÌdo y conocemos las condiciones de este tipo de crÈdito<br />
del cual hemos recibido suficiente ilustraciÛn, firmamos en<br />
dÌas de<br />
de<br />
EL DEUDOR EL DEUDOR<br />
FIRMA FIRMA<br />
NOMBRE:<br />
NIT: NIT:<br />
DIRECCI”N:<br />
TEL…FONO:<br />
NOMBRE:<br />
DIRECCI”N:<br />
TEL…FONO:<br />
a los