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PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

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B. <strong>PRINCIPIOS</strong> OPERATIVOS<br />

MECANISMOS JUDICIALES ESTATALES<br />

26. Los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para asegurar<br />

la eficacia de los mecanismos judiciales nacionales cuando aborden<br />

las violaciones de derechos humanos relacionadas con empresas, en<br />

particular considerando la forma de limitar los obstáculos legales,<br />

prácticos y de otros tipos que puedan conducir a una denegación del<br />

acceso a los mecanismos de reparación.<br />

Comentario<br />

Los mecanismos judiciales eficaces son esenciales para garantizar el<br />

acceso a la reparación. Su capacidad para hacer frente a las violaciones<br />

de los derechos humanos relacionadas con empresas depende de su<br />

imparcialidad, integridad y capacidad de hacer respetar las debidas<br />

garantías procesales.<br />

Los Estados deben asegurarse de no levantar barreras que impidan llevar<br />

casos legítimos ante los tribunales, especialmente cuando la vía judicial<br />

resulte esencial para la obtención de reparación o no haya otras vías<br />

alternativas de reparación. También deben asegurar que la corrupción<br />

judicial no obstruya la administración de justicia, que los tribunales sean<br />

independientes de presiones económicas o políticas de otros agentes<br />

del Estado y de actores empresariales, y que no se pongan obstáculos<br />

a las actividades legítimas y pacíficas de los defensores de los derechos<br />

humanos.<br />

Los obstáculos legales que pueden impedir que se traten casos legítimos de<br />

violaciones de los derechos humanos relacionados con empresas pueden<br />

darse, por ejemplo, en las siguientes circunstancias:<br />

• Cuando la forma en que se aseguran las responsabilidades legales<br />

entre los miembros de un grupo empresarial, conforme a la legislación<br />

penal y civil, permite que no se rindan cuentas de forma apropiada;<br />

• Cuando los demandantes son víctimas de una denegación de justicia en<br />

un Estado de acogida y no pueden acceder a los tribunales del Estado<br />

de origen, independientemente del fundamento de la reclamación;<br />

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