PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS
PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS
PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Comentario<br />
La labor de seguimiento es necesaria para que la empresa pueda saber<br />
si la aplicación de su política de derechos humanos es óptima, si dicha<br />
política ha permitido responder de forma eficaz a las consecuencias sobre<br />
los derechos humanos, y ha contribuido a impulsar continuas mejoras.<br />
Las empresas deberían poner especial empeño en el seguimiento de la<br />
eficacia de sus respuestas a los impactos sobre las personas pertenecientes<br />
a grupos o poblaciones expuestos a mayores riesgos de vulnerabilidad o<br />
marginación.<br />
La labor de seguimiento debe integrarse en los procesos pertinentes de<br />
comunicación interna. Las empresas pueden usar mecanismos que vengan<br />
ya utilizando para otras cuestiones. Puede recurrirse, por ejemplo, a<br />
contratos y revisiones basados en el desempeño, así como a inspecciones<br />
y auditorías, con datos desglosados por sexos, cuando proceda. Los<br />
mecanismos de reclamación a nivel operacional también pueden aportar<br />
información relevante de las personas directamente afectadas sobre la<br />
eficacia del proceso de debida diligencia de las empresas en materia de<br />
derechos humanos (véase el Principio 29).<br />
21. Para explicar las medidas que toman para hacer frente a las<br />
consecuencias de sus actividades sobre los derechos humanos, las<br />
empresas deben estar preparadas para comunicarlas exteriormente,<br />
sobre todo cuando los afectados o sus representantes planteen sus<br />
inquietudes. Las empresas cuyas operaciones o contextos operacionales<br />
implican graves riesgos de impacto sobre los derechos humanos<br />
deberían informar oficialmente de las medidas que toman al respecto.<br />
En cualquier caso, las comunicaciones deben reunir las siguientes<br />
condiciones:<br />
a) Una forma y una frecuencia que reflejen las consecuencias de<br />
las actividades de la empresa sobre los derechos humanos y que<br />
sean accesibles para sus destinatarios;<br />
b) Aportar suficiente información para evaluar si la respuesta de<br />
una empresa ante consecuencias concretas sobre los derechos<br />
humanos es adecuada;<br />
27