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PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

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Comentario<br />

La labor de seguimiento es necesaria para que la empresa pueda saber<br />

si la aplicación de su política de derechos humanos es óptima, si dicha<br />

política ha permitido responder de forma eficaz a las consecuencias sobre<br />

los derechos humanos, y ha contribuido a impulsar continuas mejoras.<br />

Las empresas deberían poner especial empeño en el seguimiento de la<br />

eficacia de sus respuestas a los impactos sobre las personas pertenecientes<br />

a grupos o poblaciones expuestos a mayores riesgos de vulnerabilidad o<br />

marginación.<br />

La labor de seguimiento debe integrarse en los procesos pertinentes de<br />

comunicación interna. Las empresas pueden usar mecanismos que vengan<br />

ya utilizando para otras cuestiones. Puede recurrirse, por ejemplo, a<br />

contratos y revisiones basados en el desempeño, así como a inspecciones<br />

y auditorías, con datos desglosados por sexos, cuando proceda. Los<br />

mecanismos de reclamación a nivel operacional también pueden aportar<br />

información relevante de las personas directamente afectadas sobre la<br />

eficacia del proceso de debida diligencia de las empresas en materia de<br />

derechos humanos (véase el Principio 29).<br />

21. Para explicar las medidas que toman para hacer frente a las<br />

consecuencias de sus actividades sobre los derechos humanos, las<br />

empresas deben estar preparadas para comunicarlas exteriormente,<br />

sobre todo cuando los afectados o sus representantes planteen sus<br />

inquietudes. Las empresas cuyas operaciones o contextos operacionales<br />

implican graves riesgos de impacto sobre los derechos humanos<br />

deberían informar oficialmente de las medidas que toman al respecto.<br />

En cualquier caso, las comunicaciones deben reunir las siguientes<br />

condiciones:<br />

a) Una forma y una frecuencia que reflejen las consecuencias de<br />

las actividades de la empresa sobre los derechos humanos y que<br />

sean accesibles para sus destinatarios;<br />

b) Aportar suficiente información para evaluar si la respuesta de<br />

una empresa ante consecuencias concretas sobre los derechos<br />

humanos es adecuada;<br />

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