PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS
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Comentario<br />
La integración horizontal en toda la empresa de las conclusiones específicas<br />
de la evaluación de las consecuencias sobre los derechos humanos solo<br />
puede ser eficaz si el compromiso político de la empresa con los derechos<br />
humanos ha calado en todas las funciones pertinentes de la empresa.<br />
Esto es imprescindible para que se entiendan correctamente, se tomen<br />
debidamente en cuenta y se apliquen las conclusiones de la evaluación.<br />
Al evaluar las consecuencias sobre los derechos humanos, las empresas<br />
deberán tener en cuenta tanto las consecuencias reales como las potenciales.<br />
Las consecuencias potenciales deben prevenirse o mitigarse mediante la<br />
integración horizontal de las conclusiones en toda la empresa, en tanto que<br />
las consecuencias reales, es decir las que ya se hayan producido, deben<br />
ser reparadas (Principio 22).<br />
Una empresa que provoque o pueda provocar consecuencias negativas<br />
sobre los derechos humanos debe tomar las medidas necesarias para<br />
ponerles fin o prevenirlas.<br />
Una empresa que contribuya o pueda contribuir a generar consecuencias<br />
negativas sobre los derechos humanos debe tomar las medidas necesarias<br />
para poner fin o prevenir esa situación y ejercer su influencia para mitigar<br />
en la mayor medida posible otras consecuencias. Se considera que tiene<br />
influencia la empresa que sea capaz de modificar las prácticas perjudiciales<br />
de una entidad que provoque un daño.<br />
Si una empresa no ha contribuido a las consecuencias negativas sobre los<br />
derechos humanos pero esas consecuencias guardan relación directa con<br />
las operaciones, productos o servicios prestados por otra entidad con la<br />
que mantiene relaciones comerciales, la situación es más compleja. Entre<br />
los factores que determinan la elección de las medidas adecuadas en<br />
situaciones de este tipo figuran la influencia de la empresa sobre la entidad<br />
en cuestión, la importancia de esa relación comercial para la empresa, la<br />
gravedad de la infracción y la posibilidad de que la ruptura de su relación<br />
con la entidad en cuestión provoque en sí misma consecuencias negativas<br />
sobre los derechos humanos.<br />
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