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PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

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pertinentes, y dar prioridad a la debida diligencia en materia de derechos<br />

humanos en esas áreas.<br />

Pueden plantearse cuestiones de complicidad cuando una empresa<br />

contribuye o parece contribuir a las consecuencias negativas sobre los<br />

derechos humanos causadas por otras partes. La complicidad tiene una<br />

acepción jurídica y otra no jurídica. En su acepción no jurídica, las<br />

empresas pueden ser consideradas "cómplices" de actos cometidos por<br />

otra parte, por ejemplo, cuando parecen beneficiarse de una infracción<br />

cometida por esa otra parte.<br />

En su acepción jurídica, la mayoría de las jurisdicciones nacionales<br />

prohíben la complicidad en la comisión de un delito y algunas establecen<br />

la responsabilidad penal de las empresas en tales casos. Por lo general,<br />

también cabe la posibilidad de iniciar acciones civiles contra empresas<br />

que supuestamente hayan contribuido a causar un daño, aunque no<br />

pueda ser definido en términos de derechos humanos. La jurisprudencia de<br />

derecho penal internacional indica que el criterio pertinente para definir la<br />

complicidad es la asistencia práctica prestada a sabiendas en la comisión<br />

de un delito o la incitación con efectos relevantes sobre la comisión del<br />

mismo.<br />

El hecho de proceder con la debida diligencia en materia de derechos<br />

humanos debería reducir el riesgo de acciones judiciales contra las<br />

empresas, ya que les permite mostrar que tomaron todas las medidas<br />

razonables para evitar cualquier participación en una supuesta vulneración<br />

de los derechos humanos. Sin embargo, las empresas que ejerzan esa<br />

debida diligencia no deben asumir que de esa forma vayan a quedar<br />

automática y plenamente exentas de toda responsabilidad por provocar o<br />

contribuir a provocar violaciones de los derechos humanos.<br />

18. A fin de calibrar los riesgos en materia de derechos humanos, las<br />

empresas deben identificar y evaluar las consecuencias negativas<br />

reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan<br />

verse implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como<br />

resultado de sus relaciones comerciales. Este proceso debe:<br />

a) Recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o<br />

independientes;

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