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INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, CAPITULO I. Artículo 98.- La Comisión Dictaminadora de cada dependencia se integrará con seis miembros, designados de entre los profesores e investigadores definitivos de la Universidad que se hayan distinguido de manera sobresaliente en su disciplina, posean una antigüedad académica de por lo menos seis años y pertenezcan a distinta área del conocimiento. Los miembros del Consejo Universitario, de la Comisión Evaluadora, de los Consejos Técnicos así como los Directores no podrán ser simultáneamente miembros de la Comisión Dictaminadora ni de los Jurados Auxiliares de su dependencia. Artículo 99.- La Comisión Dictaminadora deberá integrarse de la siguiente manera: 1) Por dos miembros designados por la Comisión Evaluadora. 2) Por un miembro designado por el Rector, y 3) Por tres miembros designados por la totalidad de los profesores e investigadores de la dependencia. En el caso designado por el Rector, este podrá ser externo a la institución, deberá ser de reconocida solvencia académica y cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto. Manual General de Organización En el caso de los miembros que corresponda designar al conjunto de profesores e investigadores, la Comisión Evaluadora emitirá las normas que deberán observar para la designación. Manual General de Organización Comisión Evaluadora Total de Hojas: 14 Comisiones Dictaminadoras Hoja: 10 de 14 71
Manual General de Organización Artículo 100.- Las designaciones de los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras en todos los casos deberán ser ratificadas por el Consejo Universitario. Artículo 102.- Las Comisiones Dictaminadoras se organizarán y funcionarán de acuerdo con los criterios y normas que sobre el particular emita la Comisión Evaluadora, conforme a los siguientes lineamientos: a) Sus integrantes preferentemente pertenecerán a la planta de catedráticos de la dependencia y deberán tener reconocido prestigio académico. b) Fungirá como Presidente el miembro de mayor grado académico, y en su caso, el de mayor antigüedad académica. En caso de inasistencia del Presidente a una reunión, será sustituido por el que le siga en grado de antigüedad. c) La Comisión designará de entre sus miembros al que deba fungir como Secretario. En caso de inasistencia de este a una reunión, la misma Comisión elegirá a quien deba sustituirlo. d) Podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros. e) Para formular sus dictámenes deberá considerar lo dispuesto en este Estatuto y, en lo particular, lo dispuesto por la Comisión Evaluadora de la Universidad. f) Sus dictámenes deberán presentarse debidamente razonados para cada uno de los participantes de cada concurso. g) Sus acuerdos se tomarán por mayoría, y en caso de controversia en su interior, Manual General de Organización se deberán presentar a la Comisión Evaluadora los argumentos que formulen cada uno de sus integrantes. Comisión Evaluadora Total de Hojas: 14 Comisiones Dictaminadoras Hoja: 11 de 14 72
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Organización<br />
Artículo 100.- Las designaciones de los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras<br />
en todos los casos deberán ser ratificadas por el Consejo Universitario.<br />
Artículo 102.- Las Comisiones Dictaminadoras se organizarán y funcionarán de<br />
acuerdo con los criterios y normas que sobre el particular emita la Comisión<br />
Evaluadora, conforme a los siguientes lineamientos:<br />
a) Sus integrantes preferentemente pertenecerán a la planta de catedráticos de<br />
la dependencia y deberán tener reconocido prestigio académico.<br />
b) Fungirá como Presidente el miembro de mayor grado académico, y en su<br />
caso, el de mayor antigüedad académica. En caso de inasistencia del<br />
Presidente a una reunión, será sustituido por el que le siga en grado de<br />
antigüedad.<br />
c) La Comisión designará de entre sus miembros al que deba fungir como<br />
Secretario. En caso de inasistencia de este a una reunión, la misma Comisión<br />
elegirá a quien deba sustituirlo.<br />
d) Podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros.<br />
e) Para formular sus dictámenes deberá considerar lo dispuesto en este Estatuto<br />
y, en lo particular, lo dispuesto por la Comisión Evaluadora de la <strong>Universidad</strong>.<br />
f) Sus dictámenes deberán presentarse debidamente razonados para cada uno<br />
de los participantes de cada concurso.<br />
g) Sus acuerdos se tomarán por mayoría, y en caso de controversia en su interior,<br />
Manual General de Organización<br />
se deberán presentar a la Comisión Evaluadora los argumentos que formulen<br />
cada uno de sus integrantes.<br />
Comisión Evaluadora Total de Hojas: 14<br />
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