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Ensayo - Cátedras

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PIRATAS. Suele aplicarse este nombre a quienes reproducen sin autorización y con<br />

fines comerciales textos, imágenes, músicas y otros bienes culturales cuyos derechos<br />

están protegidos legalmente. Distintas sociedades entienden de modos diversos en qué<br />

consisten esos derechos, quiénes son los autores y cómo protegerlos. La concepción<br />

jurídica predominante en los países latinos atribuye la propiedad intelectual al creador<br />

de las obras literarias, artísticas, musicales, audiovisuales o científicas. El derecho<br />

angloestadounidense establece el copyright, noción centrada en los derechos de<br />

reproducción que abarca un espectro más amplio: grabaciones sonoras, emisiones<br />

radiales y televisivas, incluyendo o tratando de incluir recientemente los soportes<br />

digitales. En los países donde todavía se reconoce la autoría personal, se conceden<br />

derechos a los escritores y se van transfiriendo a las empresas a medida que la<br />

reproducción industrial de las obras requiere inversiones mayores.<br />

Un ejemplo: al otorgarse los Oscar en 2007, Martin Scorsese recogió la estatuilla<br />

como mejor director por su película Infiltrados, pero cuando se dio al mismo filme el<br />

premio a la mejor película lo fue a buscar el<br />

productor. Además de las discrepancias acerca de cuándo debe prevalecer la propiedad<br />

intelectual o la comercial, la afirmación de autoría, basada en la también polémica<br />

noción de originalidad, ha sido cuestionada por teóricos de la literatura y las artes, por<br />

los propios artistas y escritores (desde Duchamp y Borges hasta los DJ y los artistas<br />

recicladores que posproducen a partir de trabajos de otros).<br />

Los antropólogos agregan un tercer tipo: la autoría colectiva, o comunitaria, propia<br />

de la producción artesanal, musical y festiva de las sociedades donde la comunidad y<br />

no los individuos se consideran agentes creadores.<br />

Dentro de esa vasta discusión aquí nos interesan los derechos de lectores,<br />

espectadores e internautas a apropiarse, usar y reproducir los bienes culturales. Se<br />

presta poca atención a lo que piensan los receptores, por ejemplo en las llamadas<br />

«artes interpretativas» de África, América Latina y Asia, donde «el público suele tener<br />

un papel en la creación, pues canta, hace palmas o baila con los artistas» (Collins,<br />

1993, citado en Smiers, 2006: 114). En estos casos no resulta significativa la noción de<br />

copyright individual o empresarial, ni la distinción entre quienes componen la música, la<br />

letra o la ponen en escena. Aun en países occidentales y ciudades modernas, es<br />

interesante contrastar las concepciones de la autoría personal y de la propiedad<br />

empresarial con las miradas de las audiencias.<br />

En los cines de México suelen proyectarse antes de la película cortos en los que las<br />

empresas condenan la piratería de películas: un breve relato muestra a padres que<br />

llevan a la casa un vídeo «ilegal» y a un hijo que aprovecha para negarse a estudiar<br />

aduciendo que ya consiguió los resultados «piratas» del examen. En varias salas,<br />

cuando aparece el sermón final: «¿Qué le estás enseñando a tus hijos?», escuché la<br />

misma broma de algún adulto: «A ahorrar».<br />

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