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PIRATAS. Suele aplicarse este nombre a quienes reproducen sin autorización y con<br />
fines comerciales textos, imágenes, músicas y otros bienes culturales cuyos derechos<br />
están protegidos legalmente. Distintas sociedades entienden de modos diversos en qué<br />
consisten esos derechos, quiénes son los autores y cómo protegerlos. La concepción<br />
jurídica predominante en los países latinos atribuye la propiedad intelectual al creador<br />
de las obras literarias, artísticas, musicales, audiovisuales o científicas. El derecho<br />
angloestadounidense establece el copyright, noción centrada en los derechos de<br />
reproducción que abarca un espectro más amplio: grabaciones sonoras, emisiones<br />
radiales y televisivas, incluyendo o tratando de incluir recientemente los soportes<br />
digitales. En los países donde todavía se reconoce la autoría personal, se conceden<br />
derechos a los escritores y se van transfiriendo a las empresas a medida que la<br />
reproducción industrial de las obras requiere inversiones mayores.<br />
Un ejemplo: al otorgarse los Oscar en 2007, Martin Scorsese recogió la estatuilla<br />
como mejor director por su película Infiltrados, pero cuando se dio al mismo filme el<br />
premio a la mejor película lo fue a buscar el<br />
productor. Además de las discrepancias acerca de cuándo debe prevalecer la propiedad<br />
intelectual o la comercial, la afirmación de autoría, basada en la también polémica<br />
noción de originalidad, ha sido cuestionada por teóricos de la literatura y las artes, por<br />
los propios artistas y escritores (desde Duchamp y Borges hasta los DJ y los artistas<br />
recicladores que posproducen a partir de trabajos de otros).<br />
Los antropólogos agregan un tercer tipo: la autoría colectiva, o comunitaria, propia<br />
de la producción artesanal, musical y festiva de las sociedades donde la comunidad y<br />
no los individuos se consideran agentes creadores.<br />
Dentro de esa vasta discusión aquí nos interesan los derechos de lectores,<br />
espectadores e internautas a apropiarse, usar y reproducir los bienes culturales. Se<br />
presta poca atención a lo que piensan los receptores, por ejemplo en las llamadas<br />
«artes interpretativas» de África, América Latina y Asia, donde «el público suele tener<br />
un papel en la creación, pues canta, hace palmas o baila con los artistas» (Collins,<br />
1993, citado en Smiers, 2006: 114). En estos casos no resulta significativa la noción de<br />
copyright individual o empresarial, ni la distinción entre quienes componen la música, la<br />
letra o la ponen en escena. Aun en países occidentales y ciudades modernas, es<br />
interesante contrastar las concepciones de la autoría personal y de la propiedad<br />
empresarial con las miradas de las audiencias.<br />
En los cines de México suelen proyectarse antes de la película cortos en los que las<br />
empresas condenan la piratería de películas: un breve relato muestra a padres que<br />
llevan a la casa un vídeo «ilegal» y a un hijo que aprovecha para negarse a estudiar<br />
aduciendo que ya consiguió los resultados «piratas» del examen. En varias salas,<br />
cuando aparece el sermón final: «¿Qué le estás enseñando a tus hijos?», escuché la<br />
misma broma de algún adulto: «A ahorrar».<br />
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