Etnias y árboles - Escuela de Historia
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Santa Fe, <strong>de</strong> cien a doscientos kilómetros. En 1873 aumentaba otros cien kilómetros y llegaba hasta el Tostado en Santiago <strong>de</strong>l Estero.<br />
El movimiento ofensivo achicaba el frente <strong>de</strong> guerra <strong>de</strong> 550 kilómetros a 316. Se iniciaba el trazado <strong>de</strong>l pueblo <strong>de</strong> Reconquista (1872).<br />
Entre 1880-83 la frontera, otra vez paralizada, entraba a la <strong>de</strong>fensiva. Pero una operación conjunta <strong>de</strong> envergadura entre las fuerzas al<br />
mando <strong>de</strong> Obligado y las acantonadas en colonia Resistencia, permitirá llevar la frontera a cuatrocientos kilómetros al Norte <strong>de</strong> Santa<br />
Fe. La última y espectacular ofensiva <strong>de</strong> la serie fue lanzada en 1884. El ministro <strong>de</strong> la Nación, Benjamín Victorica, se puso él<br />
mismo al mando <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong> cinco columnas legionarias y una flotilla fluvial que remontó el río Bermejo. Las legiones partieron<br />
al unísono <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el norte santafecino, Formosa, frontera salteña, y Timbó en las márgenes <strong>de</strong>l Bermejo. Quedó constituida una línea<br />
<strong>de</strong> trece fortines sobre la margen austral <strong>de</strong>l río Bermejo. Ahora sí, los clanes fueron arrojados al precipicio <strong>de</strong> la selva pantanosa <strong>de</strong>l<br />
Chaco central. 401<br />
Las provincias tuvieron <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la etapa colonial, jurisdicciones imprecisas sobre el <strong>de</strong>sierto. El intento <strong>de</strong> poner un<br />
or<strong>de</strong>n jurídico a estos espacios "<strong>de</strong> nadie" y con fronteras móviles, se iniciaba en 1862 con la ley 28, que <strong>de</strong>claraba a todos los<br />
territorios existentes fuera <strong>de</strong> los límites o posesión <strong>de</strong> las provincias, como nacionales. El problema <strong>de</strong> la frontera con Paraguay puso<br />
a la cuestión Chaco en primer plano. Los tratados <strong>de</strong> 1811, 1852 y 1856 con ese país no habían hecho más que aplazar su tratamiento.<br />
Con la guerra <strong>de</strong> la Triple Alianza, el Chaco austral quedaba fuera <strong>de</strong>l litigio. En 1869 el general Emilio Mitre ocupaba Villa<br />
Occi<strong>de</strong>ntal frente a la ciudad <strong>de</strong> Asunción, reclamando como argentino al espacio <strong>de</strong> esa margen <strong>de</strong>l río Paraguay. Sarmiento <strong>de</strong><br />
inmediato nombraba un gobernador <strong>de</strong> los Territorios <strong>de</strong>l Chaco. El Congreso lo convalidó por ley 576 <strong>de</strong> 1872.<br />
Dos años más tar<strong>de</strong> <strong>de</strong> quedar inaugurado el Territorio Nacional <strong>de</strong>l Chaco con su capital en Villa Occi<strong>de</strong>ntal, se<br />
creaba la forma <strong>de</strong> jefatura política con un asiento austral en Resistencia. El gobernador militar estaba <strong>de</strong>masiado aislado en el Chaco<br />
boreal, y se requería una acción rápida en el sur para la enajenación <strong>de</strong> las tierras. El comandante Jorge Fontana pasó a ser secretario<br />
<strong>de</strong>l jefe político <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1875. A fines <strong>de</strong>l año siguiente, y por competencias no discernidas, la jefatura política se disolvió. Se firmaban<br />
entonces los tratados <strong>de</strong> paz entre Argentina y Paraguay (1876). En el Chaco boreal pasaban a <strong>de</strong>limitarse dos secciones: Argentina<br />
renunciaba al territorio al norte <strong>de</strong>l río Ver<strong>de</strong>, y el comprendido entre éste y el río Pilcomayo se puso al arbitraje <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte<br />
norteamericano. En 1878 Hayes fallaba en favor <strong>de</strong>l Paraguay. El gobierno argentino or<strong>de</strong>nó entonces evacuar el Chaco boreal y<br />
entregar Villa Occi<strong>de</strong>ntal. En 1879, Fontana fundaba la ciudad <strong>de</strong> Formosa, como asiento <strong>de</strong> la gobernación <strong>de</strong>l Chaco. Pero mantuvo<br />
su rango <strong>de</strong> capital apenas por un lustro. Ese mismo año <strong>de</strong> 1884 fue que el Congreso dividió al Chaco en dos gobernaciones sepa radas<br />
por el río Bermejo: Chaco y Formosa. El Chaco se <strong>de</strong>nominaría <strong>de</strong>s<strong>de</strong> este momento a una región comprendida entre el río Paraná,<br />
río Bermejo, arroyo <strong>de</strong>l Rey y las fronteras imprecisas <strong>de</strong> las provincias <strong>de</strong> Santiago <strong>de</strong>l Estero y Salta. 402 La <strong>de</strong>cena <strong>de</strong> Territorios<br />
Nacionales abarcaría en conjunto una superficie <strong>de</strong> 119 millones <strong>de</strong> hectáreas. De los cuales Formosa tenía 7.8 millones, y Chaco<br />
10.4. En muy poco tiempo, <strong>de</strong> aquellas 119 millones <strong>de</strong> hectáreas, 41.5 millones con las mejores tierras fueron enajenadas a precios<br />
insignificantes o donadas por el Estado a unos 1.800 propietarios. 403 El grueso circuló hacia compañías <strong>de</strong> acaparadores y<br />
especuladores. El reparto se legitimó mediante nueve leyes generales, cincuenta y una leyes especiales y siete <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r<br />
Ejecutivo. La frontera pasaba "revolucionariamente" en unos meses, a ser fuente <strong>de</strong> acumulación capitalista. Recién en 1876 se<br />
sancionaba la primer ley <strong>de</strong> colonización. 404 En lo atinente a los Territorios Nacionales, la colonización <strong>de</strong>bía llevarse a cabo mediante<br />
dos operaciones simultáneas: a través <strong>de</strong>l Estado, y a cargo <strong>de</strong> empresas particulares. A éstas se les concedían latifundios <strong>de</strong> cuarenta<br />
kilómetros <strong>de</strong> lado, con la obligación <strong>de</strong> introducir doscientos cincuenta familias <strong>de</strong> agricultores en cada uno en un lapso <strong>de</strong> cuatro<br />
años; proporcionándoles a<strong>de</strong>más habitación, herramientas, animales, semillas y manutención por un año. Los colonos empezarían a<br />
pagar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el tercer año. En los diez territorios nacionales las empresas captaron 5.2 millones <strong>de</strong> hectáreas. Pero ninguna <strong>de</strong> ellas<br />
subdividió la tierra, construyó edificios o introdujo un solo colono. 405 En 1882 el Parlamento dictaba la ley <strong>de</strong> remate público. El<br />
gobierno vendía en este caso en los Territorios <strong>de</strong> la Pampa, Patagonia, Chaco y Misiones "lotes" <strong>de</strong> cuarenta mil hectáreas cada uno.<br />
Anualmente se remataban 1.2 millones <strong>de</strong> hectáreas. Pero en Chaco el precio <strong>de</strong> la legua salía con una base <strong>de</strong> un 50% más alto que en<br />
el resto <strong>de</strong> los territorios. Se acababa <strong>de</strong> encontrar allí una fuente <strong>de</strong> gigantesca riqueza. En virtud <strong>de</strong> esta ley se remataron 479.000<br />
hectáreas en Chaco <strong>de</strong>stinadas hipotéticamente a agricultura. El mismo año se sancionaba la ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos posesorios, por el que se<br />
401 República Argentina: Campaña <strong>de</strong>l Chaco. Expedición llevada a cabo bajo el comando inmediato <strong>de</strong>l Excmo. Señor Ministro <strong>de</strong> Guerra y Marina, Gral.<br />
don Benjamín Victorica, en el año 1884 para la exploración, ocupación y dominio <strong>de</strong> todo el Chaco Argentino. Buenos Aires, 1885.<br />
402 A partir <strong>de</strong> aquí se llamará Gran Chaco al antiguo territorio Chaco como unidad no geopolítica sino geomorfológica.<br />
403 Oddone, 1975, op. cit, 236.<br />
404 Número 817.<br />
405 En 1891, por la Ley <strong>de</strong> Liquidación se eximió a los concesionarios <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> colonizar.