Etnias y árboles - Escuela de Historia
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inutilizaba cualquier principio <strong>de</strong> protección. La conciencia argentina <strong>de</strong>l bosque se fue creando así entre los episodios <strong>de</strong> leyes<br />
contradictorias e irresolución estatal. 639 En 1935 se estableció el Cuerpo <strong>de</strong> Policía Forestal, <strong>de</strong> escasa vida y menor repercusión. 640<br />
Los "<strong>árboles</strong> industrializables" se calculaban genéricamente con un 62% <strong>de</strong> rollizo principal o tronco, 15% <strong>de</strong> rollizos<br />
secundarios o gran<strong>de</strong>s ramas, 7% <strong>de</strong> leña pelada y 16% <strong>de</strong> cepa. Por lo <strong>de</strong>más, los artículos extraídos <strong>de</strong>l monte se clasificaban<br />
económicamente en durmientes, vigas 641 , poste 642 , rollizo 643 , trocillo 644 , leña fresca 645 y leña campana 646 .<br />
La ley 4167 establecía un régimen forestal sobre los bosques pertenecientes al Estado. Pero hasta fines <strong>de</strong> la década <strong>de</strong><br />
1930 ninguna provincia o municipalidad se había adherido a ella, quedando vigente sólo para los llamados territorios nacionales. 647 Se<br />
entendía entonces por régimen forestal a una administración cuya función era la <strong>de</strong> conservar y aumentar la riqueza forestal <strong>de</strong>l Estado,<br />
impidiendo su <strong>de</strong>strucción, y usando a su vez los recursos <strong>de</strong>l bosque en explotaciones racionales que fomentaran a su turno el<br />
arbolado. Todos los terrenos con montes pertenecientes al Estado, susceptibles <strong>de</strong> una explotación comercial eran <strong>de</strong>clarados<br />
provisionalmente reservas forestales, y no podían enajenarse <strong>de</strong> ninguna forma hasta que no se ejecutase el mapa forestal <strong>de</strong> la<br />
Argentina. La ocupación, aprovechamiento o roturación <strong>de</strong>l monte sería causal <strong>de</strong> penas establecidas por el Código Penal. Los<br />
empleados <strong>de</strong>stinados a la vigilancia <strong>de</strong> los bosques quedaban equiparados a comisarios <strong>de</strong> policía. Toda partida <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra o cualquier<br />
producto forestal que fuese conducida sin la guía correspondiente <strong>de</strong>bía <strong>de</strong>tenerse y ser embargada. De hecho, las reservas se<br />
entregaron antes <strong>de</strong> aquel mapa; los montes se seguían ocupando; los vigilantes <strong>de</strong>l bosque se asociaban a los usurpadores y los datos<br />
sobre confiscaciones fueron irrelevantes.<br />
En 1935 se efectuaba una gran licitación forestal en el territorio Chaco. El gobierno militar intentaría resolver parte <strong>de</strong><br />
la crisis financiera-estatal resultante <strong>de</strong> la <strong>de</strong>presión <strong>de</strong>l año 30, mediante la entrega <strong>de</strong> tierras para la explotación <strong>de</strong> bosques a cambio<br />
<strong>de</strong> los aforos correspondientes. Más <strong>de</strong> lo que ya habían hecho las provincias. Por el contrato en cuestión 648 , los lotes <strong>de</strong> 10.000 has<br />
(la cuarta parte <strong>de</strong>l principado <strong>de</strong> Andorra) se entregaban para su explotación por un tiempo <strong>de</strong> dos a nueve años. El local <strong>de</strong> la<br />
Dirección <strong>de</strong> Tierras adon<strong>de</strong> se presentaban los pliegos <strong>de</strong> condiciones para la explotación, se hallaba en la Dársena Norte <strong>de</strong>l puerto<br />
<strong>de</strong> Buenos Aires. Nada más sintomático, la absorción <strong>de</strong> las riquezas <strong>de</strong>l país hacia una élite in<strong>de</strong>ntificada con el puerto, con los<br />
intereses <strong>de</strong> exportación, con una sensibilidad marcada por un feroz egoísmo territorial. En el imaginario <strong>de</strong> clase los lotes ya estaban<br />
exportando tanino, es <strong>de</strong>cir quebracho pasado a viruta y viruta a caldo. Por ley los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> monte se abonaban según el peso <strong>de</strong> la<br />
ma<strong>de</strong>ra colocada en los vagones en primera balanza <strong>de</strong>l ferrocarril. Los ocupantes que vivían o trabajaban en dichos lotes -<br />
presumiblemente aborígenes- no podían ser <strong>de</strong>salojados por los concesionarios, a menos que obstruyesen los trabajos. Abierta la<br />
cláusula <strong>de</strong> impon<strong>de</strong>rabilidad, por la grieta se amontonaba hasta penetrar toda la historia <strong>de</strong> conquista blanca. De hecho todos los<br />
aborígenes se transformaron en obstructores. El concesionario podía introducir hasta 800 animales en el lote, y utilizar cien toneladas<br />
<strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra libremente para construcciones <strong>de</strong> explotación. Estaba obligado a entregar, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l primer año <strong>de</strong> explotación, cien<br />
toneladas <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ras sanas <strong>de</strong> cualquier especie en rollizos o vigas a la Dirección <strong>de</strong> Tierras. Era éste finalmente, el único pago por el<br />
aprovechamiento, ya que los aforos resultaban los ordinarios para cualquier empresa privada <strong>de</strong>l bosque. 649 Sólo se prohibía el corte<br />
<strong>de</strong>l lapacho, palo santo y tatané, así como tronchar <strong>árboles</strong> <strong>de</strong> menos <strong>de</strong> 0.30 m <strong>de</strong> diámetro medidos a la altura <strong>de</strong>l corte. La<br />
explotación <strong>de</strong> los lotes reglamentariamente <strong>de</strong>bía hacerse en forma progresiva e intensa, no pudiendo pasar el concesionario a otra<br />
sección hasta no acabar con el 80% <strong>de</strong>l bosque. El Estado or<strong>de</strong>naba la <strong>de</strong>sertización, la explotación a full, pero también mandaba al<br />
concesionario retirar toda la leña. El bosque se <strong>de</strong>rrumbaba.<br />
639<br />
En particular cuando se trataba <strong>de</strong> hacer cumplir las con<strong>de</strong>nas a los infractores.<br />
640<br />
Boletín Oficial n° 12.485 <strong>de</strong>l 6/2/1936.<br />
641<br />
Rollizo labrado y cuadrado, sin cáscara, proveniente <strong>de</strong>l fuste <strong>de</strong>l árbol.<br />
642<br />
Trozo <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> 1.50 a 2.50 metros y un diámetro medio <strong>de</strong> 15 cm, extraído <strong>de</strong>l fuste <strong>de</strong> los <strong>árboles</strong> muertos o <strong>de</strong> su ramazón, para la construcción <strong>de</strong><br />
alambrados.<br />
643<br />
Pieza proveniente <strong>de</strong>l tronco <strong>de</strong>l árbol o <strong>de</strong> ramazones sin pelar, con más <strong>de</strong> 0.26 m <strong>de</strong> diámetro en la parte más <strong>de</strong>lgada, con corteza y albura; o toda pieza<br />
pelada que tenga más <strong>de</strong> 0.22 m <strong>de</strong> diámetro en su parte más <strong>de</strong>lgada; todo ello proveniente <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra viva o muerta.<br />
644<br />
Toda pieza que no provenga <strong>de</strong>l tronco <strong>de</strong>l árbol, pelada y con diámetro <strong>de</strong> 0.12 a 0.22 m en su parte más gruesa, con corteza y albura hasta 0.20 m <strong>de</strong><br />
diámetro.<br />
645<br />
Toda pieza proveniente <strong>de</strong> árbol vivo, <strong>de</strong> menor espesor en su parte más gruesa que el trocillo.<br />
646<br />
Todo trozo seco cuyo diámetro máximo sea <strong>de</strong> 0.20 m y cuyo largo no sea mayor <strong>de</strong> un metro.<br />
647<br />
Raúl Madueño: El Régimen Forestal Argentino. Buenos Aires, Talleres Gráficos Ferrari, 1939, 39.<br />
648 "Licitación Forestal". Expte: 78.812-1935. Í<strong>de</strong>m, 148-158.<br />
649 Durmientes $ 30 por tn, postes $ 25 por tn, vigas $ 22 por tn, rollizos $ 18 por tn, trocillos y leña ver<strong>de</strong> $ 12.