08.04.2013 Views

Discriminación y Comunidad Gitana

Discriminación y Comunidad Gitana

Discriminación y Comunidad Gitana

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

I. Introducción: ¿qué significa la prohibición<br />

de discriminación según el Tribunal<br />

Europeo de Derechos Humanos?<br />

El Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para<br />

la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades<br />

Fundamentales (en adelante, Convenio de<br />

Roma), alberga en su art. 14 1 tanto la cláusula de igualdad<br />

en general, como la de prohibición de discriminación<br />

por algunas causas específicas (sexo, raza, etc.)<br />

1 “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio<br />

ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo,<br />

raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social,<br />

pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”.<br />

61<br />

Análisis en profundidad<br />

3. La discriminación racial<br />

en la jurisprudencia del Tribunal<br />

Europeo de Derechos Humanos<br />

Dr. Fernando Rey Martínez<br />

Universidad de Valladolid<br />

I. Introducción: ¿qué significa la prohibición de discriminación según el Tribunal Europeo<br />

de Derechos Humanos?<br />

II. Escenarios de conflicto de la discriminación racial examinados en la jurisprudencia.<br />

1. Agresiones racistas por agentes de la autoridad.<br />

2. Agresiones racistas vecinales y deficiente tutela judicial posterior.<br />

3. Expulsión de caravanas.<br />

4. Segregación escolar.<br />

5. <strong>Discriminación</strong> en frontera.<br />

6. <strong>Discriminación</strong> racial e imparcialidad judicial en juicio por jurados.<br />

7. Discurso racista y libertad de información.<br />

8. Matrimonio gitano y derecho a la pensión de viudedad.<br />

9. Origen étnico como causa de inelegibilidad electoral.<br />

10. Esterilización sin consentimiento informado.<br />

III. Conclusión: el tribunal de Estrasburgo empieza a tomar en serio la prohibición de<br />

discriminación racial.<br />

Apéndice: casos del TEDH citados.<br />

La lectura que, con carácter general, ha venido haciendo<br />

el Tribunal hasta bien entrada la primera década del<br />

año 2000 de la igualdad consagrada en dicho art. 14 2<br />

es la siguiente:<br />

1º. Discriminar es “tratar de modo diferente, sin una justificación<br />

objetiva y razonable, a personas situadas<br />

en situaciones sustancialmente similares”. La Sentencia<br />

que el Tribunal a menudo cita como leading-case<br />

de esta doctrina es Willis contra Reino Unido, de 11 de<br />

2 Un magnífico estudio sobre el particular puede encontrarse en: CARMONA, E.<br />

(2005): “La prohibición de discriminación (art. 14 CEDH y Protocolo 12)”, en La<br />

Europa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, (GARCÍA<br />

ROCA, J. y SANTOLAYA, P. coords.), CEPC, Madrid, 2005, pp. 665-695.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!