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I. Introducción: ¿qué significa la prohibición<br />
de discriminación según el Tribunal<br />
Europeo de Derechos Humanos?<br />
El Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para<br />
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades<br />
Fundamentales (en adelante, Convenio de<br />
Roma), alberga en su art. 14 1 tanto la cláusula de igualdad<br />
en general, como la de prohibición de discriminación<br />
por algunas causas específicas (sexo, raza, etc.)<br />
1 “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio<br />
ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo,<br />
raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social,<br />
pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”.<br />
61<br />
Análisis en profundidad<br />
3. La discriminación racial<br />
en la jurisprudencia del Tribunal<br />
Europeo de Derechos Humanos<br />
Dr. Fernando Rey Martínez<br />
Universidad de Valladolid<br />
I. Introducción: ¿qué significa la prohibición de discriminación según el Tribunal Europeo<br />
de Derechos Humanos?<br />
II. Escenarios de conflicto de la discriminación racial examinados en la jurisprudencia.<br />
1. Agresiones racistas por agentes de la autoridad.<br />
2. Agresiones racistas vecinales y deficiente tutela judicial posterior.<br />
3. Expulsión de caravanas.<br />
4. Segregación escolar.<br />
5. <strong>Discriminación</strong> en frontera.<br />
6. <strong>Discriminación</strong> racial e imparcialidad judicial en juicio por jurados.<br />
7. Discurso racista y libertad de información.<br />
8. Matrimonio gitano y derecho a la pensión de viudedad.<br />
9. Origen étnico como causa de inelegibilidad electoral.<br />
10. Esterilización sin consentimiento informado.<br />
III. Conclusión: el tribunal de Estrasburgo empieza a tomar en serio la prohibición de<br />
discriminación racial.<br />
Apéndice: casos del TEDH citados.<br />
La lectura que, con carácter general, ha venido haciendo<br />
el Tribunal hasta bien entrada la primera década del<br />
año 2000 de la igualdad consagrada en dicho art. 14 2<br />
es la siguiente:<br />
1º. Discriminar es “tratar de modo diferente, sin una justificación<br />
objetiva y razonable, a personas situadas<br />
en situaciones sustancialmente similares”. La Sentencia<br />
que el Tribunal a menudo cita como leading-case<br />
de esta doctrina es Willis contra Reino Unido, de 11 de<br />
2 Un magnífico estudio sobre el particular puede encontrarse en: CARMONA, E.<br />
(2005): “La prohibición de discriminación (art. 14 CEDH y Protocolo 12)”, en La<br />
Europa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, (GARCÍA<br />
ROCA, J. y SANTOLAYA, P. coords.), CEPC, Madrid, 2005, pp. 665-695.