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Discriminación y Comunidad Gitana

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Casos de discriminación en acceso a bienes y servicios<br />

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Casos de discriminación en acceso a bienes y servicios<br />

1. Badajoz. <strong>Discriminación</strong> directa. Un joven de etnia gitana acude a los servicios de la FSG en la provincia de<br />

Badajoz porque le ha sido denegado el acceso a una discoteca a él y a su grupo de amigos, todos de etnia<br />

gitana. El portero afirma que “los gitanos no pueden entrar porque tienen navajas, pinchan y roban” y el dueño,<br />

posteriormente, confirma esta denegación de acceso y se dirige a ellos con insultos. Con asistencia de la FSG,<br />

se manda escrito a la Delegación de Gobierno, el dueño de la discoteca recibe la notificación, se reúne tanto con<br />

los afectados como con la FSG, y el problema se solventa.<br />

ANTE EL DEPARTAMENTO DE INFRACCIONES<br />

ADMINISTRATIVAS. DELEGACIÓN DEL GOIERNO EN<br />

EXTREMADURA.<br />

D. RAMÓN VAZQUEZ VARGAS, con DNI 53.985.651-M y domicilio en<br />

Don Benito C/ Matachel, 5, bajo G, ante usted comparece e interpone la<br />

siguiente QUEJA, en base a los siguientes argumentos:<br />

PRIMERO.- Que el pasado 17 de diciembre de 2010, iba en compañía de<br />

mis amigos y cuando me dispuse a acceder a la discoteca “Aqua” en el<br />

centro de ocio “Las Cumbres” en Don Benito, el portero me dijo<br />

textualmente “Que los gitanos no pueden entrar porque tiene navajas,<br />

pinchan y roban”. Ante esas expresiones, le dije si me conocía y me dijo<br />

“que no, pero que no podía entrar de ninguna manera por ser gitano, que<br />

eran órdenes del dueño”. Tras ello, solicité hablar con el dueño de esta<br />

discoteca, llamado DIONISIO TAMAYO PAVO, quien nuevamente me<br />

dijo “que no podía entrar por ser gitano”.<br />

Que esta misma situación de discriminación la padecieron mis 3 amigos,<br />

por ser de etnia gitana.<br />

SEGUNDO.- Que ante estos hechos discriminatorios, nos dirigimos ante<br />

este departamento para que inicien el expediente correspondiente, dado que<br />

es ilegal negar la entrada a una persona por su condición étnica. Nos<br />

encontramos ante una conducta prohibida en el art. 14 de la Constitución<br />

Española “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer<br />

discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,<br />

opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o socia”,<br />

tipificada como delito en el artículo 511 del código penal “Incurrirá en la<br />

pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro<br />

meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de<br />

uno a tres años el particular encargado de un servicio público que<br />

deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón<br />

de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su<br />

origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar,<br />

enfermedad o minusvalía.” Y prohibida en la Directiva Europea<br />

2000/43/CE traspuesta a nuestra legislación por la Ley 62/2003 de 30 de<br />

diciembre. En dicha normativa se prohíbe que una persona sea tratada de<br />

manera menos favorable por motivos de origen racial o étnico, en el<br />

ámbito el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y la oferta<br />

de los mismos, incluida la vivienda. 1<br />

TERCERO.- En este caso, destacamos como la discriminación padecida<br />

por mi parte, es debida a la estigmatización del grupo étnico al que<br />

pertenezco, habiéndose producido un ataque directo a mi dignidad como<br />

persona, siendo tratado de forma diferente, como si fuera inferior al resto, y<br />

por ello solicito que esta situación no vuelva a producirse.<br />

En este caso es evidente como se niega el acceso a un servicio de ocio, por<br />

la pertenencia étnica y esta parte considera que la administración<br />

competente debe actuar con este establecimiento, impidiendo que esta<br />

situación de discriminación vuelva a ocurrir y se le imponga la sanción<br />

correspondiente.<br />

Por lo expuesto;<br />

SOLICITO que se me informe de las actuaciones que esta administración<br />

va a realizar con el establecimiento de ocio “discoteca Aqua”, ante las<br />

acciones discriminatorias prácticadas.<br />

En Extremadura a 24 de enero 2011.<br />

Fdo. Ramón Vazquez Vargas.<br />

1 Artículo 2 y 3 de la Directiva 2000/43/CE.<br />

2. Madrid. <strong>Discriminación</strong> directa. Un joven de etnia gitana se desplaza desde Santiago de Compostela a Madrid<br />

para acudir a una discoteca. En la entrada los porteros se niegan a dejarlo pasar y cancelan su entrada, añadiendo a<br />

este hecho una serie de justificaciones claramente discriminatorias y que dañan seriamente la dignidad de la víctima.<br />

El joven solicita una hoja de reclamaciones pero se niegan a dársela ante lo que decide llamar a una patrulla de la<br />

Policía Local. Cuando llega la patrulla y explica lo sucedido, los agentes responden que la víctima está en su pleno<br />

derecho a reclamar y los porteros acceden a facilitarle la hoja de reclamaciones.<br />

3. Madrid. <strong>Discriminación</strong> directa. Una compañera de la FSG coge un taxi en Madrid para acudir a una reunión. El<br />

taxista, al comentarle la mujer su origen étnico, le responde que tiene aspecto de delincuente. Con un presunto<br />

tono humorístico, los comentarios del taxista continúan, cargados todos ellos de fuertes prejuicios hacia la<br />

comunidad gitana.<br />

4. Álava. <strong>Discriminación</strong> directa. A dos mujeres de etnia gitana no se les permite la entrada en un bar, por orden<br />

de uno de los dueños, alegando que en otras ocasiones han ocasionado peleas, siendo la acusación falsa. Las<br />

interesadas destacan que en el local sólo cobran entrada a minorías étnicas. Solicitan hablar con el dueño y no<br />

se les permite. Finalmente, piden una hoja de reclamación que es entregada sin cumplimentar los datos de la<br />

empresa. Desde la FSG se las asesora sobre el procedimiento, logrando presentar la reclamación correspondiente<br />

ante el organismo competente.

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