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Casos de discriminación en acceso a bienes y servicios<br />
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Casos de discriminación en acceso a bienes y servicios<br />
1. Badajoz. <strong>Discriminación</strong> directa. Un joven de etnia gitana acude a los servicios de la FSG en la provincia de<br />
Badajoz porque le ha sido denegado el acceso a una discoteca a él y a su grupo de amigos, todos de etnia<br />
gitana. El portero afirma que “los gitanos no pueden entrar porque tienen navajas, pinchan y roban” y el dueño,<br />
posteriormente, confirma esta denegación de acceso y se dirige a ellos con insultos. Con asistencia de la FSG,<br />
se manda escrito a la Delegación de Gobierno, el dueño de la discoteca recibe la notificación, se reúne tanto con<br />
los afectados como con la FSG, y el problema se solventa.<br />
ANTE EL DEPARTAMENTO DE INFRACCIONES<br />
ADMINISTRATIVAS. DELEGACIÓN DEL GOIERNO EN<br />
EXTREMADURA.<br />
D. RAMÓN VAZQUEZ VARGAS, con DNI 53.985.651-M y domicilio en<br />
Don Benito C/ Matachel, 5, bajo G, ante usted comparece e interpone la<br />
siguiente QUEJA, en base a los siguientes argumentos:<br />
PRIMERO.- Que el pasado 17 de diciembre de 2010, iba en compañía de<br />
mis amigos y cuando me dispuse a acceder a la discoteca “Aqua” en el<br />
centro de ocio “Las Cumbres” en Don Benito, el portero me dijo<br />
textualmente “Que los gitanos no pueden entrar porque tiene navajas,<br />
pinchan y roban”. Ante esas expresiones, le dije si me conocía y me dijo<br />
“que no, pero que no podía entrar de ninguna manera por ser gitano, que<br />
eran órdenes del dueño”. Tras ello, solicité hablar con el dueño de esta<br />
discoteca, llamado DIONISIO TAMAYO PAVO, quien nuevamente me<br />
dijo “que no podía entrar por ser gitano”.<br />
Que esta misma situación de discriminación la padecieron mis 3 amigos,<br />
por ser de etnia gitana.<br />
SEGUNDO.- Que ante estos hechos discriminatorios, nos dirigimos ante<br />
este departamento para que inicien el expediente correspondiente, dado que<br />
es ilegal negar la entrada a una persona por su condición étnica. Nos<br />
encontramos ante una conducta prohibida en el art. 14 de la Constitución<br />
Española “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer<br />
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,<br />
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o socia”,<br />
tipificada como delito en el artículo 511 del código penal “Incurrirá en la<br />
pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro<br />
meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de<br />
uno a tres años el particular encargado de un servicio público que<br />
deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón<br />
de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su<br />
origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar,<br />
enfermedad o minusvalía.” Y prohibida en la Directiva Europea<br />
2000/43/CE traspuesta a nuestra legislación por la Ley 62/2003 de 30 de<br />
diciembre. En dicha normativa se prohíbe que una persona sea tratada de<br />
manera menos favorable por motivos de origen racial o étnico, en el<br />
ámbito el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y la oferta<br />
de los mismos, incluida la vivienda. 1<br />
TERCERO.- En este caso, destacamos como la discriminación padecida<br />
por mi parte, es debida a la estigmatización del grupo étnico al que<br />
pertenezco, habiéndose producido un ataque directo a mi dignidad como<br />
persona, siendo tratado de forma diferente, como si fuera inferior al resto, y<br />
por ello solicito que esta situación no vuelva a producirse.<br />
En este caso es evidente como se niega el acceso a un servicio de ocio, por<br />
la pertenencia étnica y esta parte considera que la administración<br />
competente debe actuar con este establecimiento, impidiendo que esta<br />
situación de discriminación vuelva a ocurrir y se le imponga la sanción<br />
correspondiente.<br />
Por lo expuesto;<br />
SOLICITO que se me informe de las actuaciones que esta administración<br />
va a realizar con el establecimiento de ocio “discoteca Aqua”, ante las<br />
acciones discriminatorias prácticadas.<br />
En Extremadura a 24 de enero 2011.<br />
Fdo. Ramón Vazquez Vargas.<br />
1 Artículo 2 y 3 de la Directiva 2000/43/CE.<br />
2. Madrid. <strong>Discriminación</strong> directa. Un joven de etnia gitana se desplaza desde Santiago de Compostela a Madrid<br />
para acudir a una discoteca. En la entrada los porteros se niegan a dejarlo pasar y cancelan su entrada, añadiendo a<br />
este hecho una serie de justificaciones claramente discriminatorias y que dañan seriamente la dignidad de la víctima.<br />
El joven solicita una hoja de reclamaciones pero se niegan a dársela ante lo que decide llamar a una patrulla de la<br />
Policía Local. Cuando llega la patrulla y explica lo sucedido, los agentes responden que la víctima está en su pleno<br />
derecho a reclamar y los porteros acceden a facilitarle la hoja de reclamaciones.<br />
3. Madrid. <strong>Discriminación</strong> directa. Una compañera de la FSG coge un taxi en Madrid para acudir a una reunión. El<br />
taxista, al comentarle la mujer su origen étnico, le responde que tiene aspecto de delincuente. Con un presunto<br />
tono humorístico, los comentarios del taxista continúan, cargados todos ellos de fuertes prejuicios hacia la<br />
comunidad gitana.<br />
4. Álava. <strong>Discriminación</strong> directa. A dos mujeres de etnia gitana no se les permite la entrada en un bar, por orden<br />
de uno de los dueños, alegando que en otras ocasiones han ocasionado peleas, siendo la acusación falsa. Las<br />
interesadas destacan que en el local sólo cobran entrada a minorías étnicas. Solicitan hablar con el dueño y no<br />
se les permite. Finalmente, piden una hoja de reclamación que es entregada sin cumplimentar los datos de la<br />
empresa. Desde la FSG se las asesora sobre el procedimiento, logrando presentar la reclamación correspondiente<br />
ante el organismo competente.