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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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de tercera y de cuarta clase; y las penas correspondientes a cada una de ellas están<br />

determinadas en los capítulos siguientes.<br />

CAPÍTULO I<br />

DE LAS CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE<br />

Art. 604.- Serán reprimidos con multa de quince a treinta sucres:<br />

1. Los que construyeren chimeneas, estufas u hornos, con infracción de los reglamentos;<br />

o dejaren de limpiarlos o cuidarlos, con peligro de incendio;<br />

2. Los que, fuera de los casos permitidos por las ordenanzas municipales ocuparen las<br />

aceras o los portales con fogones, artículos de comercio y objetos en general que<br />

interrumpan o entorpezcan el libre tránsito de los peatones, o los que transitaren por las<br />

aceras o los portales a caballo o en cualquier vehículo; o que, por los mismos, condujeren<br />

objetos que por su forma y calidad, estorbaren a los transeúntes;<br />

3. Los que introdujeren sus animales en dehesas, pastos o sembrados ajenos que<br />

estuvieren cercados. Se presume la existencia de esta contravención por el hecho de ser<br />

encontrados los animales en cualquiera de dichos lugares;<br />

4. Los que hubieren dejado en las calles, caminos, plazas u otros lugares públicos,<br />

tenazas, barretas, barras de hierro, escaleras u otras máquinas, instrumentos o armas de<br />

que puedan abusar los ladrones u otros malhechores. Además, serán comisados los<br />

referidos objetos;<br />

5. Los que sin derecho hubieren entrado, o hubieren pasado o hecho pasar sus perros,<br />

ganado u otros animales, con o sin carga, por dehesas o terrenos ajenos que estuvieren<br />

cercados;<br />

6. Los que ocultaren su verdadero nombre y apellido a las autoridades o agentes de<br />

policía u otras personas que tengan derecho a exigir que los manifiesten, si el acto no<br />

constituye delito;<br />

7. Los que se negaren a recibir moneda legítima y admisible, o quisieren recibirla por<br />

menor valor del legal que tenga en la República;<br />

8. Los encargados de la guarda de un alienado al que le dejaren abandonado en sitios<br />

públicos sin la debida vigilancia;<br />

9. Los que salieren vestidos de una manera indecorosa o contraria a las buenas<br />

costumbres;<br />

10. Los que se bañaren quebrantando las reglas de la decencia;<br />

11. Los que tuvieren en balcones, ventanas o azoteas, macetas u otros objetos, sin las<br />

precauciones necesarias para evitar su caída o molestia para los transeúntes;<br />

12. Los que arrojaren piedras u otros objetos en lugares públicos, con peligro para las<br />

personas; o lo hicieren a las casas o edificios, en perjuicio de éstos, o con peligro de sus<br />

habitantes;

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