CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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de tercera y de cuarta clase; y las penas correspondientes a cada una de ellas están<br />
determinadas en los capítulos siguientes.<br />
CAPÍTULO I<br />
DE LAS CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE<br />
Art. 604.- Serán reprimidos con multa de quince a treinta sucres:<br />
1. Los que construyeren chimeneas, estufas u hornos, con infracción de los reglamentos;<br />
o dejaren de limpiarlos o cuidarlos, con peligro de incendio;<br />
2. Los que, fuera de los casos permitidos por las ordenanzas municipales ocuparen las<br />
aceras o los portales con fogones, artículos de comercio y objetos en general que<br />
interrumpan o entorpezcan el libre tránsito de los peatones, o los que transitaren por las<br />
aceras o los portales a caballo o en cualquier vehículo; o que, por los mismos, condujeren<br />
objetos que por su forma y calidad, estorbaren a los transeúntes;<br />
3. Los que introdujeren sus animales en dehesas, pastos o sembrados ajenos que<br />
estuvieren cercados. Se presume la existencia de esta contravención por el hecho de ser<br />
encontrados los animales en cualquiera de dichos lugares;<br />
4. Los que hubieren dejado en las calles, caminos, plazas u otros lugares públicos,<br />
tenazas, barretas, barras de hierro, escaleras u otras máquinas, instrumentos o armas de<br />
que puedan abusar los ladrones u otros malhechores. Además, serán comisados los<br />
referidos objetos;<br />
5. Los que sin derecho hubieren entrado, o hubieren pasado o hecho pasar sus perros,<br />
ganado u otros animales, con o sin carga, por dehesas o terrenos ajenos que estuvieren<br />
cercados;<br />
6. Los que ocultaren su verdadero nombre y apellido a las autoridades o agentes de<br />
policía u otras personas que tengan derecho a exigir que los manifiesten, si el acto no<br />
constituye delito;<br />
7. Los que se negaren a recibir moneda legítima y admisible, o quisieren recibirla por<br />
menor valor del legal que tenga en la República;<br />
8. Los encargados de la guarda de un alienado al que le dejaren abandonado en sitios<br />
públicos sin la debida vigilancia;<br />
9. Los que salieren vestidos de una manera indecorosa o contraria a las buenas<br />
costumbres;<br />
10. Los que se bañaren quebrantando las reglas de la decencia;<br />
11. Los que tuvieren en balcones, ventanas o azoteas, macetas u otros objetos, sin las<br />
precauciones necesarias para evitar su caída o molestia para los transeúntes;<br />
12. Los que arrojaren piedras u otros objetos en lugares públicos, con peligro para las<br />
personas; o lo hicieren a las casas o edificios, en perjuicio de éstos, o con peligro de sus<br />
habitantes;