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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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1. El que por violencia, engaño o abuso de confianza despojare a otro de la posesión o<br />

tenencia de bien inmueble, o de un derecho real de uso, usufructo, habitación,<br />

servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble;<br />

2. El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los<br />

términos o límites del mismo; y,<br />

3. El que, con violencias o amenazas, estorbare la posesión de un inmueble.<br />

Art. 581.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:<br />

1. El que estorbare el derecho que un tercero tuviere sobre aguas; y,<br />

2. El que, ilícitamente y con propósito de impedir el uso legítimo de una persona con<br />

derecho, represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes,<br />

o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.<br />

La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los<br />

números 1o. y 2o. de este artículo se rompieren o alteraren diques, exclusas, compuertas<br />

u otras obras semejantes, hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o<br />

acueductos.<br />

Art. 582.- El que fraudulentamente sustrajere o desviare aguas del público o de los<br />

particulares, ya sea para aprovecharse de ellas en beneficio propio, o con cualquier otro<br />

fin, será reprimido con prisión de ocho días a seis meses y multa de cuarenta a<br />

doscientos sucres.<br />

CAPÍTULO VIII<br />

DE LA USURA Y DE LAS CASAS DE PRÉSTAMOS SOBRE PRENDAS<br />

Art. 583.- Es usurario el préstamo en el que, directa o indirectamente, se estipula un<br />

interés mayor que el permitido por la ley, u otras ventajas usurarias.<br />

Art. 584.- Será reprimido con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de<br />

ciento a dos mil sucres, el que se dedicare a préstamos usurarios.<br />

Art. 585.- Será reprimido con prisión de uno a tres años y multa de doscientos a dos mil<br />

sucres, el que encubriere, con otra forma contractual cualquiera, la realidad de un<br />

préstamo usurario.<br />

Art. 586.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses y multa de ciento a mil<br />

sucres el que, hallándose dedicado a la industria de préstamos sobre prendas, sueldos o<br />

salarios, no llevare libros, asentando en ellos, sin claros ni entrerrenglonados, las<br />

cantidades prestadas, los plazos e intereses, los nombres y domicilios de los que reciben<br />

el préstamo, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás<br />

circunstancias que exijan los reglamentos u ordenanzas de la materia; o fueren convictos<br />

de falsedad en los asientos de dichos libros.

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