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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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Art. 45.- Está exento de represión el encubrimiento en beneficio del cónyuge del<br />

sindicado; o de sus ascendientes, descendientes y hermanos, o de sus afines hasta<br />

dentro del segundo grado.<br />

Art. 46.- Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les<br />

habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se<br />

tomará necesariamente en consideración el peligro corrido por el sujeto pasivo de la<br />

infracción y los antecedentes del acusado.<br />

Art. 47.- Los cómplices serán reprimidos con la mitad de la pena que se les hubiere<br />

impuesto en caso de ser autores del delito.<br />

Art. 48.- Los encubridores serán reprimidos con la cuarta parte de la pena aplicable a los<br />

autores del delito; pero en ningún caso ésta excederá de dos años, ni será de reclusión.<br />

Art. 49.- En los casos de delitos contra las personas, quedarán exentos de<br />

responsabilidad, por ocultación, los amigos íntimos y los que hubieren recibido grandes<br />

beneficios del responsable del delito, antes de su ejecución.<br />

Art. 50.- En el caso de conocimiento limitado por enfermedad, contemplado en el artículo<br />

35, la pena aplicable al infractor será de un cuarto a la mitad de la señalada a la<br />

infracción, de acuerdo con las circunstancias que serán debidamente apreciadas por el<br />

juez.<br />

TÍTULO IV<br />

DE LAS PENAS<br />

CAPÍTULO I<br />

DE LAS PENAS EN GENERAL<br />

Art. 51.- Las penas aplicables a las infracciones son las siguientes:<br />

Penas peculiares del delito<br />

1. Reclusión mayor;<br />

2. Reclusión menor;<br />

3. Prisión de ocho días a cinco años;<br />

4. Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles;<br />

5. Sujeción a la vigilancia de la autoridad;<br />

6. Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios; y,<br />

7. Incapacidad perpetua para el desempeño de todo empleo o cargo público.<br />

Penas peculiares de la contravención

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