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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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Art. 560.- El que fraudulentamente hubiere distraído o disipado en perjuicio de otro,<br />

efectos, dinero, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que<br />

contengan obligación o descargo, y que le hubieren sido entregados con la condición de<br />

restituirlos, o hacer de ellos un uso o empleo determinado, será reprimido con prisión de<br />

uno a cinco años y multa de cincuenta a cien sucres.<br />

Art. 561.- Será reprimido con prisión de tres meses a cinco años y multa de cuarenta a<br />

ochenta sucres, el que hubiere abusado de las necesidades, debilidades o pasiones de un<br />

menor, para hacerle suscribir, en su perjuicio, obligaciones, finiquitos, descargos,<br />

libranzas, o cualesquiera otros documentos obligatorios, cualquiera que sea la forma en<br />

que esta negociación haya sido hecha o disfrazada.<br />

Art. 562.- El que después de haber producido en juicio algún título, pieza o memorial, lo<br />

hubiere sustraído dolosamente, de cualquier manera que sea, será reprimido con multa<br />

de cuarenta a doscientos sucres.<br />

Esta pena será aplicada de plano por el tribunal o juez que conoce de la causa.<br />

Art. 563.- El que, con propósito de apropiarse de una cosa perteneciente a otro, se<br />

hubiere hecho entregar fondos, muebles, obligaciones, finiquitos, recibos, ya haciendo<br />

uso de nombres falsos, o de falsas calidades, ya empleando manejos fraudulentos para<br />

hacer creer en la existencia de falsas empresas, de un poder, o de un crédito imaginario,<br />

para infundir la esperanza o el temor de un suceso, accidente, o cualquier otro<br />

acontecimiento quimérico, o para abusar de otro modo de la confianza o de la credulidad,<br />

será reprimido con prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a mil sucres.<br />

Art. 564.- Será reprimido con prisión de un mes a un año y multa de cuarenta a<br />

trescientos sucres, o con una de estas penas solamente, el que hubiere engañado al<br />

comprador:<br />

Acerca de la identidad de la cosa vendida, entregando fraudulentamente una cosa<br />

distinta del objeto determinado sobre el cual ha versado el contrato; y,<br />

Acerca de la naturaleza u origen de la cosa vendida, entregando una cosa semejante en<br />

apariencia a la que se ha comprado o creído comprar.<br />

Art. 565.- Serán reprimidos con prisión de un mes a un año y multa de cuarenta a ciento<br />

sesenta sucres los que, con manejos fraudulentos, hubieren engañado al comprador<br />

acerca de la cantidad de las cosas vendidas.<br />

Art. 566.- Serán reprimidos con prisión de quince días a tres meses y multa de cuarenta a<br />

cien sucres:<br />

Los que sin estar en el caso del artículo 428, por no existir peligro de alterar la salud de<br />

los consumidores, hubieren falsificado o hecho falsificar bebidas o comestibles;<br />

Los que hubieren vendido o hecho vender, pública o privadamente, dichos artículos<br />

falsificados; y,

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