CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
abogados o a las partes, y aun imponerles multa hasta de cien sucres aplicando al efecto<br />
las reglas de la Ley Orgánica de la Función Judicial.<br />
Las imputaciones extrañas a la causa dan lugar a la acción correspondiente, sin perjuicio<br />
de la multa de que se habla en el inciso anterior.<br />
Art. 501.- Los reos de cualquier especie de injuria que, fuera de los casos determinados<br />
en los artículos anteriores, comunicándose con varias personas, aun en actos singulares,<br />
respecto de cada una de éstas, ofendieren la reputación, serán reprimidos como autores<br />
de difamación, con pena de tres meses a un año de prisión y multa de cuarenta a ciento<br />
veinte sucres; admitiéndose prueba singular respecto de cada uno de los actos, y siempre<br />
que éstos pasen de tres.<br />
Art. 502.- No cometen injuria: los padres ni los ascendientes, respecto de sus hijos y<br />
descendientes; ni los tutores, curadores, patronos, maestros, directores o jefes de los<br />
establecimientos de educación, corrección o castigo, respecto de sus pupilos,<br />
trabajadores, discípulos o dependientes, a menos que la injuria sea de las calificadas<br />
como calumniosas.<br />
TÍTULO VIII<br />
DE LOS DELITOS SEXUALES<br />
CAPÍTULO I<br />
DEL ADULTERIO<br />
Art. 503.- (Derogado).<br />
Art. 504.- (Derogado).<br />
CAPÍTULO II<br />
DEL ATENTADO CONTRA EL PUDOR, DE LA VIOLACIÓN Y DEL ESTUPRO<br />
Art. 505.- Se da el nombre de atentado contra el pudor a todo acto impúdico que pueda<br />
ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere<br />
su sexo.<br />
Art. 506.- Todo atentado contra el pudor cometido sin violencias ni amenazas en otra<br />
persona menor de catorce años, será reprimido con prisión de uno a cinco años<br />
.<br />
La pena será de tres a seis años de reclusión menor, si el ofendido fuere menor de doce<br />
años.<br />
Art. 507.- El atentado contra el pudor, cometido con violencias o amenazas en otra<br />
persona, será reprimido con reclusión menor de tres a seis años.<br />
Se asimila al atentado con violencia el cometido en una persona que, por cualquier<br />
causa, permanente o transitoria, se hallare privada de la razón.