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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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abogados o a las partes, y aun imponerles multa hasta de cien sucres aplicando al efecto<br />

las reglas de la Ley Orgánica de la Función Judicial.<br />

Las imputaciones extrañas a la causa dan lugar a la acción correspondiente, sin perjuicio<br />

de la multa de que se habla en el inciso anterior.<br />

Art. 501.- Los reos de cualquier especie de injuria que, fuera de los casos determinados<br />

en los artículos anteriores, comunicándose con varias personas, aun en actos singulares,<br />

respecto de cada una de éstas, ofendieren la reputación, serán reprimidos como autores<br />

de difamación, con pena de tres meses a un año de prisión y multa de cuarenta a ciento<br />

veinte sucres; admitiéndose prueba singular respecto de cada uno de los actos, y siempre<br />

que éstos pasen de tres.<br />

Art. 502.- No cometen injuria: los padres ni los ascendientes, respecto de sus hijos y<br />

descendientes; ni los tutores, curadores, patronos, maestros, directores o jefes de los<br />

establecimientos de educación, corrección o castigo, respecto de sus pupilos,<br />

trabajadores, discípulos o dependientes, a menos que la injuria sea de las calificadas<br />

como calumniosas.<br />

TÍTULO VIII<br />

DE LOS DELITOS SEXUALES<br />

CAPÍTULO I<br />

DEL ADULTERIO<br />

Art. 503.- (Derogado).<br />

Art. 504.- (Derogado).<br />

CAPÍTULO II<br />

DEL ATENTADO CONTRA EL PUDOR, DE LA VIOLACIÓN Y DEL ESTUPRO<br />

Art. 505.- Se da el nombre de atentado contra el pudor a todo acto impúdico que pueda<br />

ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere<br />

su sexo.<br />

Art. 506.- Todo atentado contra el pudor cometido sin violencias ni amenazas en otra<br />

persona menor de catorce años, será reprimido con prisión de uno a cinco años<br />

.<br />

La pena será de tres a seis años de reclusión menor, si el ofendido fuere menor de doce<br />

años.<br />

Art. 507.- El atentado contra el pudor, cometido con violencias o amenazas en otra<br />

persona, será reprimido con reclusión menor de tres a seis años.<br />

Se asimila al atentado con violencia el cometido en una persona que, por cualquier<br />

causa, permanente o transitoria, se hallare privada de la razón.

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