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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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Art. 331.- El que, dolosamente, hiciere uso de sellos o timbres imitados o falsos, será<br />

reprimido con prisión de uno a cinco años y multa de cincuenta a doscientos sucres.<br />

Art. 332.- Serán reprimidos con tres meses a un año de prisión:<br />

El que hubiere falsificado boletas para el transporte de personas o cosas, o hecho uso,<br />

dolosamente, de boleta falsa; y,<br />

El que hubiere falsificado el sello, timbre o marca de una autoridad cualquiera, de un<br />

establecimiento privado, de banco, de industria, de comercio o de un particular, o hubiere<br />

hecho uso, dolosamente, de estos sellos, marcas o timbres falsos.<br />

Art. 333.- Será reprimido con reclusión menor de seis a nueve años el que, habiéndose<br />

procurado de cualquier funcionario o de un particular los verdaderos punzones, clisés,<br />

planchas o cualesquiera otros útiles que sirvan para la fabricación de los objetos<br />

expresados en el artículo 330, hubiere hecho de ellos una aplicación o uso perjudicial a<br />

los derechos o intereses del Estado.<br />

Art. 334.- Los que hubieren imitado o falsificado los sellos o timbres oficiales de naciones<br />

extranjeras, serán reprimidos con uno a cinco años de prisión.<br />

Art. 335.- Los que, dolosamente, hicieren uso de estos sellos y timbres extranjeros,<br />

imitados o falsos, sufrirán la pena de seis meses a un año de prisión.<br />

Art. 336.- Serán reprimidos con multa de cuarenta a cien sucres:<br />

Los que hubieren hecho desaparecer de un timbre de correos u otro timbre adhesivo, la<br />

marca que indica que ya ha servido; y,<br />

Los que hubieren hecho uso, dolosamente, de un timbre del cual se ha hecho<br />

desaparecer dicha marca.<br />

CAPÍTULO III<br />

DE LAS FALSIFICACIONES DE DOCUMENTOS EN GENERAL<br />

Art. 337.- Serán reprimidos con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años los<br />

funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, hubieren cometido una<br />

falsedad que consista:<br />

En firmas falsas;<br />

En alteración de actas, escrituras o firmas;<br />

En suposición de personas;<br />

En escrituras hechas o intercaladas en registros u otros documentos públicos, en escritos<br />

u otras actuaciones judiciales, después de su formación o clausura.<br />

Art. 338.- Será reprimido con la misma pena el funcionario público que, al redactar piezas<br />

correspondientes a su empleo, hubiere desnaturalizado su sustancia o sus pormenores:

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