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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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Art. 24.- No se impondrá ninguna pena al que, en la necesidad de evitar un mal, ejecuta<br />

un acto que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que sea real el mal que se<br />

haya querido evitar, que sea mayor que el causado para prevenirlo, y que no haya habido<br />

otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.<br />

Art. 25.- Son excusables el homicidio, las heridas y los golpes, cuando son provocados<br />

por golpes, heridas u otros maltratamientos graves de obra, o fuertes ataques a la honra o<br />

dignidad, inferidos en el mismo acto al autor del hecho, o a su cónyuge, ascendientes,<br />

descendientes, hermanos, o afines dentro del segundo grado.<br />

Son también excusables las infracciones determinadas en el inciso anterior, cuando son<br />

el resultado de un exceso de legítima defensa.<br />

Art. 26.- Son igualmente excusables dichas infracciones cuando han sido cometidas<br />

rechazando durante el día el escalamiento o fractura de los cercados, murallas, o<br />

entradas de una casa habitada, o de sus dependencias; salvo que conste que el autor del<br />

hecho no pudo creer en un atentado contra las personas, ya se atienda al propósito<br />

directo del individuo que intentaba el escalamiento o fractura, ya al efecto de la resistencia<br />

que encontrarían las intenciones de éste.<br />

Art. 27.- (Derogado).<br />

Art. 28.- Los motivos de excusa enumerados en los artículos. 25 y 26, no son admisibles<br />

si el culpado comete la infracción en la persona de sus ascendientes.<br />

Art. 29.- Son circunstancias atenuantes todas las que, refiriéndose a las causas<br />

impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, a su<br />

conducta con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la<br />

infracción, o la alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna<br />

peligrosidad del autor, como en los casos siguientes:<br />

1. Preceder de parte del acometido provocaciones, amenazas o injurias, no siendo éstas<br />

de las calificadas como circunstancia de excusa;<br />

2. Ser el culpable mayor de sesenta años de edad;<br />

3. Haber el delincuente procurado reparar el mal que causó, o impedir las consecuencias<br />

perniciosas del acontecimiento, con espontaneidad y celo;<br />

4. Haber delinquido por temor o bajo violencia superables;<br />

5. Presentarse voluntariamente a la justicia, pudiendo haber eludido su acción con la fuga<br />

o el ocultamiento;<br />

6. Ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a la infracción;<br />

7. Conducta anterior del delincuente que revele claramente no tratarse de un individuo<br />

peligroso;

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