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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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CAPÍTULO (VIII.1)<br />

DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO<br />

Art. (296.1).- Constituye enriquecimiento ilícito el incremento injustificado del patrimonio<br />

de una persona, producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo<br />

o función pública, generado por actos no permitidos por las leyes, y que, en<br />

consecuencia, no sea el resultado de ingresos legalmente percibidos.<br />

Art. (296.2).- El enriquecimiento ilícito se sancionará con la pena de uno a cinco años de<br />

prisión y la restitución del duplo del monto del enriquecimiento ilícito, siempre que no<br />

constituya otro delito.<br />

Art. (296.3).- Son aplicables los dos artículos innumerados anteriores a quienes como<br />

funcionarios o empleados, manejen fondos de los Bancos Central, del Sistema de Crédito<br />

de Fomento y Comerciales y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.<br />

CAPÍTULO IX<br />

DE LA PUBLICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESCRITOS ANÓNIMOS O SIN PIE DE<br />

IMPRENTA<br />

Art. 297.- Todo aquél que hubiere contribuido a la publicación o distribución de<br />

cualesquiera impresos, mimeografiados o escritos a máquina o a mano, que no lleven el<br />

nombre del autor o del impresor, o de la imprenta, conocidos, será reprimido con prisión<br />

de tres meses a un año y multa de ochenta a doscientos sucres.<br />

Art. 298.- Quedarán exentos de la pena señalada por el artículo anterior:<br />

Los que hubieren dado a conocer al impresor, al autor o la imprenta; y,<br />

Los vendedores o repartidores que hubieren dado a conocer las personas de quienes<br />

hubieren recibido el impreso, mimeografiado, o escrito.<br />

Art. 299.- Descubiertos la imprenta o el mimeógrafo en que se haya hecho la publicación<br />

anónima, serán comisados y destinados a un establecimiento público.<br />

CAPÍTULO X<br />

DE LOS DELITOS DE LOS PROVEEDORES<br />

Art. 300.- A las personas encargadas de suministrar provisiones para las Fuerzas<br />

Armadas que, voluntaria y maliciosamente, hubieren faltado al servicio a que están<br />

obligados, se les reprimirá con reclusión menor de tres a seis años si la infracción se ha<br />

cometido en campaña; y si en tiempo de paz, con prisión de uno a cinco años.<br />

Las mismas penas se aplicarán, según el caso, a los agentes de los proveedores, si<br />

estos agentes hubieren hecho faltar el servicio deliberadamente y con malicia.<br />

Art. 301.- Los funcionarios públicos, o los agentes comisionados o rentados por el<br />

Gobierno, que hubieren provocado o ayudado a los culpados a hacer faltar el servicio en

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