CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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CAPÍTULO (VIII.1)<br />
DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO<br />
Art. (296.1).- Constituye enriquecimiento ilícito el incremento injustificado del patrimonio<br />
de una persona, producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo<br />
o función pública, generado por actos no permitidos por las leyes, y que, en<br />
consecuencia, no sea el resultado de ingresos legalmente percibidos.<br />
Art. (296.2).- El enriquecimiento ilícito se sancionará con la pena de uno a cinco años de<br />
prisión y la restitución del duplo del monto del enriquecimiento ilícito, siempre que no<br />
constituya otro delito.<br />
Art. (296.3).- Son aplicables los dos artículos innumerados anteriores a quienes como<br />
funcionarios o empleados, manejen fondos de los Bancos Central, del Sistema de Crédito<br />
de Fomento y Comerciales y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.<br />
CAPÍTULO IX<br />
DE LA PUBLICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESCRITOS ANÓNIMOS O SIN PIE DE<br />
IMPRENTA<br />
Art. 297.- Todo aquél que hubiere contribuido a la publicación o distribución de<br />
cualesquiera impresos, mimeografiados o escritos a máquina o a mano, que no lleven el<br />
nombre del autor o del impresor, o de la imprenta, conocidos, será reprimido con prisión<br />
de tres meses a un año y multa de ochenta a doscientos sucres.<br />
Art. 298.- Quedarán exentos de la pena señalada por el artículo anterior:<br />
Los que hubieren dado a conocer al impresor, al autor o la imprenta; y,<br />
Los vendedores o repartidores que hubieren dado a conocer las personas de quienes<br />
hubieren recibido el impreso, mimeografiado, o escrito.<br />
Art. 299.- Descubiertos la imprenta o el mimeógrafo en que se haya hecho la publicación<br />
anónima, serán comisados y destinados a un establecimiento público.<br />
CAPÍTULO X<br />
DE LOS DELITOS DE LOS PROVEEDORES<br />
Art. 300.- A las personas encargadas de suministrar provisiones para las Fuerzas<br />
Armadas que, voluntaria y maliciosamente, hubieren faltado al servicio a que están<br />
obligados, se les reprimirá con reclusión menor de tres a seis años si la infracción se ha<br />
cometido en campaña; y si en tiempo de paz, con prisión de uno a cinco años.<br />
Las mismas penas se aplicarán, según el caso, a los agentes de los proveedores, si<br />
estos agentes hubieren hecho faltar el servicio deliberadamente y con malicia.<br />
Art. 301.- Los funcionarios públicos, o los agentes comisionados o rentados por el<br />
Gobierno, que hubieren provocado o ayudado a los culpados a hacer faltar el servicio en