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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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constancia de la multa en el libro correspondiente, serán reprimidos con quince días a un<br />

año de prisión y el cuádruplo de la multa indebidamente cobrada.<br />

Art. 262.- Serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor, todo empleado<br />

público y toda persona encargada de un servicio público que hubieren maliciosa y<br />

fraudulentamente, destruido o suprimido documentos o títulos de que fueren depositarios,<br />

en su calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados en razón de su cargo.<br />

Art. 263.- Cuando se hubieren sustraído o destruido piezas o procesos criminales u otros<br />

papeles, registros o documentos contenidos en los archivos, oficinas o depósitos públicos,<br />

o entregados a un depositario público, en su calidad de tal, el depositario culpado de<br />

negligencia será reprimido con prisión de seis meses a un año.<br />

Art. 264.- Los empleados públicos o las personas encargadas de un servicio público que<br />

se hubieren hecho culpables de concusión, mandando percibir, exigiendo o recibiendo lo<br />

que sabían que no era debido por derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses,<br />

sueldos o gratificaciones, serán reprimidos con prisión de dos meses a cuatro años.<br />

La pena será de prisión de dos a seis años, si la concusión ha sido cometida con<br />

violencias o amenazas.<br />

Esta pena será aplicable a los prelados, curas u otros eclesiásticos que exigieren de los<br />

fieles, contra la voluntad de éstos, diezmos, primicias, derechos parroquiales o<br />

cualesquiera otras obligaciones que no estuvieren autorizadas por la ley civil.<br />

Las infracciones previstas en este artículo y en los tres precedentes serán reprimidas,<br />

además, con multa de un salario mínimo vital general y con la restitución del cuádruplo de<br />

lo que hubieren percibido.<br />

Estas penas serán también aplicadas a los agentes o dependientes oficiales de los<br />

empleados públicos y de toda persona encargada de un servicio público, según las<br />

distinciones arriba establecidas.<br />

Art. 265.- El empleado público que, abiertamente o por medio de un acto simulado por él,<br />

o por interpuesta persona, tome para sí, en todo o en parte, finca o efecto en cuya<br />

subasta, arriendo, adjudicación, embargo, secuestro, partición judicial, depósito o<br />

administración, intervenga por razón de su cargo u oficio; o cualquiera de las personas<br />

referidas que entre a la par en alguna negociación o especulación de lucro o interés<br />

personal, que versen sobre las mismas fincas o efectos, o sobre cosa en que tenga igual<br />

intervención oficial, será reprimido con multa del seis al doce por ciento del valor de la<br />

finca o de la negociación y con prisión correccional de seis meses a tres años y no se<br />

podrá dejar en suspenso el cumplimiento de la pena.<br />

Art. 266.- Los jueces del crimen, tesoreros, administradores y demás empleados de<br />

Aduana y del Resguardo, que ejercieren el comercio por sí mismos, dentro del distrito<br />

donde respectivamente desempeñan sus funciones, sea abiertamente o por actos<br />

simulados, serán reprimidos con la pérdida de lo que se les aprehenda perteneciente a<br />

este comercio ilícito.

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