CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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constancia de la multa en el libro correspondiente, serán reprimidos con quince días a un<br />
año de prisión y el cuádruplo de la multa indebidamente cobrada.<br />
Art. 262.- Serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor, todo empleado<br />
público y toda persona encargada de un servicio público que hubieren maliciosa y<br />
fraudulentamente, destruido o suprimido documentos o títulos de que fueren depositarios,<br />
en su calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados en razón de su cargo.<br />
Art. 263.- Cuando se hubieren sustraído o destruido piezas o procesos criminales u otros<br />
papeles, registros o documentos contenidos en los archivos, oficinas o depósitos públicos,<br />
o entregados a un depositario público, en su calidad de tal, el depositario culpado de<br />
negligencia será reprimido con prisión de seis meses a un año.<br />
Art. 264.- Los empleados públicos o las personas encargadas de un servicio público que<br />
se hubieren hecho culpables de concusión, mandando percibir, exigiendo o recibiendo lo<br />
que sabían que no era debido por derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses,<br />
sueldos o gratificaciones, serán reprimidos con prisión de dos meses a cuatro años.<br />
La pena será de prisión de dos a seis años, si la concusión ha sido cometida con<br />
violencias o amenazas.<br />
Esta pena será aplicable a los prelados, curas u otros eclesiásticos que exigieren de los<br />
fieles, contra la voluntad de éstos, diezmos, primicias, derechos parroquiales o<br />
cualesquiera otras obligaciones que no estuvieren autorizadas por la ley civil.<br />
Las infracciones previstas en este artículo y en los tres precedentes serán reprimidas,<br />
además, con multa de un salario mínimo vital general y con la restitución del cuádruplo de<br />
lo que hubieren percibido.<br />
Estas penas serán también aplicadas a los agentes o dependientes oficiales de los<br />
empleados públicos y de toda persona encargada de un servicio público, según las<br />
distinciones arriba establecidas.<br />
Art. 265.- El empleado público que, abiertamente o por medio de un acto simulado por él,<br />
o por interpuesta persona, tome para sí, en todo o en parte, finca o efecto en cuya<br />
subasta, arriendo, adjudicación, embargo, secuestro, partición judicial, depósito o<br />
administración, intervenga por razón de su cargo u oficio; o cualquiera de las personas<br />
referidas que entre a la par en alguna negociación o especulación de lucro o interés<br />
personal, que versen sobre las mismas fincas o efectos, o sobre cosa en que tenga igual<br />
intervención oficial, será reprimido con multa del seis al doce por ciento del valor de la<br />
finca o de la negociación y con prisión correccional de seis meses a tres años y no se<br />
podrá dejar en suspenso el cumplimiento de la pena.<br />
Art. 266.- Los jueces del crimen, tesoreros, administradores y demás empleados de<br />
Aduana y del Resguardo, que ejercieren el comercio por sí mismos, dentro del distrito<br />
donde respectivamente desempeñan sus funciones, sea abiertamente o por actos<br />
simulados, serán reprimidos con la pérdida de lo que se les aprehenda perteneciente a<br />
este comercio ilícito.