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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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haberse cometido el delito en estas circunstancias, al infractor se le aplicará el máximo de<br />

la pena del delito más grave de los que hubiere perpetrado.<br />

CAPÍTULO III<br />

DE LA VIOLACIÓN DE SELLOS Y DOCUMENTOS<br />

Art. 240.- Cuando hubieren sido rotos los sellos puestos por orden de la autoridad<br />

pública, los guardianes serán reprimidos, por simple negligencia, con prisión de ocho días<br />

a seis meses.<br />

Art. 241.- Los que hubieren roto intencionalmente los sellos serán reprimidos con prisión<br />

de seis meses a dos años; y si el culpado fuere el guardián mismo o el funcionario público<br />

que ha ordenado o ejecutado la fijación, será reprimido con prisión de uno a tres años.<br />

Art. 242.- Si los sellos rotos fueren de los fijados sobre papeles o efectos de un individuo<br />

acusado de un delito que tenga señalada la pena de reclusión mayor o de reclusión<br />

menor extraordinaria, o de un individuo condenado a alguna de estas penas, el guardián<br />

negligente será reprimido con prisión de tres meses a un año.<br />

Art. 243.- El que hubiere roto intencionalmente los sellos puestos sobre papeles o efectos<br />

de la calidad enunciada en el artículo precedente, será reprimido con prisión de uno a tres<br />

años; y si el culpado es el guardián o el funcionario público que ha ordenado o ejecutado<br />

la fijación, será reprimido con prisión de uno a cinco años.<br />

Art. 244.- Si el rompimiento de los sellos ha sido cometido con violencias, el culpado será<br />

reprimido con el máximo de las penas señaladas para la infracción.<br />

Art. 245.- En los casos de los artículos. 241, 242, 243 y 244, el culpado podrá ser<br />

condenado, además, a multa de cuarenta a cuatrocientos sucres.<br />

CAPÍTULO IV<br />

DE LOS OBSTÁCULOS PUESTOS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS<br />

Art. 246.- El que se hubiera opuesto, por vías de hecho, a la ejecución de obras públicas<br />

ordenadas por la autoridad competente, será reprimido con prisión de ocho días a tres<br />

meses.<br />

Art. 247.- Los que, por medio de atropamiento, violencias, vías de hecho o amenazas, se<br />

hubieren opuesto a la ejecución de dichas obras, serán reprimidos con prisión de tres<br />

meses a dos años.<br />

Los jefes y promotores serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años.<br />

Art. 248.- En los casos previstos por los dos artículos precedentes, los culpados podrán,<br />

además, ser condenados a multa de cincuenta a cien sucres.<br />

CAPÍTULO V<br />

DE LA VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DE LA<br />

USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES Y DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD

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