CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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haberse cometido el delito en estas circunstancias, al infractor se le aplicará el máximo de<br />
la pena del delito más grave de los que hubiere perpetrado.<br />
CAPÍTULO III<br />
DE LA VIOLACIÓN DE SELLOS Y DOCUMENTOS<br />
Art. 240.- Cuando hubieren sido rotos los sellos puestos por orden de la autoridad<br />
pública, los guardianes serán reprimidos, por simple negligencia, con prisión de ocho días<br />
a seis meses.<br />
Art. 241.- Los que hubieren roto intencionalmente los sellos serán reprimidos con prisión<br />
de seis meses a dos años; y si el culpado fuere el guardián mismo o el funcionario público<br />
que ha ordenado o ejecutado la fijación, será reprimido con prisión de uno a tres años.<br />
Art. 242.- Si los sellos rotos fueren de los fijados sobre papeles o efectos de un individuo<br />
acusado de un delito que tenga señalada la pena de reclusión mayor o de reclusión<br />
menor extraordinaria, o de un individuo condenado a alguna de estas penas, el guardián<br />
negligente será reprimido con prisión de tres meses a un año.<br />
Art. 243.- El que hubiere roto intencionalmente los sellos puestos sobre papeles o efectos<br />
de la calidad enunciada en el artículo precedente, será reprimido con prisión de uno a tres<br />
años; y si el culpado es el guardián o el funcionario público que ha ordenado o ejecutado<br />
la fijación, será reprimido con prisión de uno a cinco años.<br />
Art. 244.- Si el rompimiento de los sellos ha sido cometido con violencias, el culpado será<br />
reprimido con el máximo de las penas señaladas para la infracción.<br />
Art. 245.- En los casos de los artículos. 241, 242, 243 y 244, el culpado podrá ser<br />
condenado, además, a multa de cuarenta a cuatrocientos sucres.<br />
CAPÍTULO IV<br />
DE LOS OBSTÁCULOS PUESTOS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS<br />
Art. 246.- El que se hubiera opuesto, por vías de hecho, a la ejecución de obras públicas<br />
ordenadas por la autoridad competente, será reprimido con prisión de ocho días a tres<br />
meses.<br />
Art. 247.- Los que, por medio de atropamiento, violencias, vías de hecho o amenazas, se<br />
hubieren opuesto a la ejecución de dichas obras, serán reprimidos con prisión de tres<br />
meses a dos años.<br />
Los jefes y promotores serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años.<br />
Art. 248.- En los casos previstos por los dos artículos precedentes, los culpados podrán,<br />
además, ser condenados a multa de cincuenta a cien sucres.<br />
CAPÍTULO V<br />
DE LA VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DE LA<br />
USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES Y DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD