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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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Art. 224.- La tentativa de asesinato contra el Presidente de la República o el que se<br />

hallare ejerciendo la Función Ejecutiva será reprimida con reclusión mayor de ocho a doce<br />

años, aunque no llegue a inferirse daño alguno.<br />

Art. 225.- El reo de igual tentativa contra un Senador o Diputado, Ministro de Estado,<br />

Magistrado o Juez, Gobernador o cualquier otro funcionario público que ejerza jurisdicción<br />

o autoridad civil o militar, cuando se halle en actual ejercicio de sus funciones, o por razón<br />

de su ministerio, será reprimido con cuatro a ocho años de reclusión mayor, aunque no<br />

llegue a inferirse daño alguno.<br />

Si el atentado se cometiere contra la vida de cualquier otro funcionario público que no<br />

ejerza jurisdicción, el autor será reprimido con reclusión menor de tres a seis años.<br />

Art. 226.- La provocación a duelo dirigida a los funcionarios públicos de que hablan los<br />

dos artículos anteriores, será reprimida con la pena inmediata inferior a la señalada para<br />

la tentativa de asesinato contra los expresados funcionarios, y según las distinciones<br />

establecidas en los mismos artículos.<br />

Art. 227.- El que hiriere o golpeare, o maltratare de obra, o cometiere otra violencia<br />

material contra el Presidente de la República o contra quien hiciere sus veces, será<br />

reprimido con tres a seis años de reclusión menor.<br />

Art. 228.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a alguno de los funcionarios<br />

enumerados en el artículo 225, cuando éste se halle en actual ejercicio, o por razón del<br />

ejercicio de sus funciones, será reprimido con uno a tres años de prisión.<br />

El que, en igual caso, cometiere este delito contra cualquier otro funcionario público que<br />

no ejerza jurisdicción, o autoridad civil o militar, será reprimido con prisión de dos meses a<br />

un año.<br />

Art. 229.- Si las heridas, golpes o maltratos, por su naturaleza y según las disposiciones<br />

de este Código, merecieren otra pena, se aplicará al culpado la pena del grado inmediato<br />

superior.<br />

Art. 230.- El que con amenazas, amagos o injurias, ofendiere al Presidente de la<br />

República o al que ejerza la Función Ejecutiva, será reprimido con seis meses a dos años<br />

de prisión y multa de ciento a quinientos sucres.<br />

Art. 231.- El que con amenazas, injurias, amagos o violencias, ofendiere a cualquiera de<br />

los funcionarios públicos enumerados en el artículo 225, cuando éstos se hallen<br />

ejerciendo sus funciones, o por razón de tal ejercicio, será reprimido con prisión de quince<br />

días a tres meses y multa de cincuenta a trescientos sucres.<br />

Los que cometieren las infracciones detalladas en el inciso anterior contra otro<br />

funcionario que no ejerza jurisdicción, serán reprimidos con prisión de ocho días a un<br />

mes.<br />

Art. 232.- El que faltare al respeto a cualquier tribunal, corporación o funcionario público,<br />

cuando se halle en ejercicio de sus funciones, con palabras, gestos o actos de desprecio,

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