CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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Art. 224.- La tentativa de asesinato contra el Presidente de la República o el que se<br />
hallare ejerciendo la Función Ejecutiva será reprimida con reclusión mayor de ocho a doce<br />
años, aunque no llegue a inferirse daño alguno.<br />
Art. 225.- El reo de igual tentativa contra un Senador o Diputado, Ministro de Estado,<br />
Magistrado o Juez, Gobernador o cualquier otro funcionario público que ejerza jurisdicción<br />
o autoridad civil o militar, cuando se halle en actual ejercicio de sus funciones, o por razón<br />
de su ministerio, será reprimido con cuatro a ocho años de reclusión mayor, aunque no<br />
llegue a inferirse daño alguno.<br />
Si el atentado se cometiere contra la vida de cualquier otro funcionario público que no<br />
ejerza jurisdicción, el autor será reprimido con reclusión menor de tres a seis años.<br />
Art. 226.- La provocación a duelo dirigida a los funcionarios públicos de que hablan los<br />
dos artículos anteriores, será reprimida con la pena inmediata inferior a la señalada para<br />
la tentativa de asesinato contra los expresados funcionarios, y según las distinciones<br />
establecidas en los mismos artículos.<br />
Art. 227.- El que hiriere o golpeare, o maltratare de obra, o cometiere otra violencia<br />
material contra el Presidente de la República o contra quien hiciere sus veces, será<br />
reprimido con tres a seis años de reclusión menor.<br />
Art. 228.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a alguno de los funcionarios<br />
enumerados en el artículo 225, cuando éste se halle en actual ejercicio, o por razón del<br />
ejercicio de sus funciones, será reprimido con uno a tres años de prisión.<br />
El que, en igual caso, cometiere este delito contra cualquier otro funcionario público que<br />
no ejerza jurisdicción, o autoridad civil o militar, será reprimido con prisión de dos meses a<br />
un año.<br />
Art. 229.- Si las heridas, golpes o maltratos, por su naturaleza y según las disposiciones<br />
de este Código, merecieren otra pena, se aplicará al culpado la pena del grado inmediato<br />
superior.<br />
Art. 230.- El que con amenazas, amagos o injurias, ofendiere al Presidente de la<br />
República o al que ejerza la Función Ejecutiva, será reprimido con seis meses a dos años<br />
de prisión y multa de ciento a quinientos sucres.<br />
Art. 231.- El que con amenazas, injurias, amagos o violencias, ofendiere a cualquiera de<br />
los funcionarios públicos enumerados en el artículo 225, cuando éstos se hallen<br />
ejerciendo sus funciones, o por razón de tal ejercicio, será reprimido con prisión de quince<br />
días a tres meses y multa de cincuenta a trescientos sucres.<br />
Los que cometieren las infracciones detalladas en el inciso anterior contra otro<br />
funcionario que no ejerza jurisdicción, serán reprimidos con prisión de ocho días a un<br />
mes.<br />
Art. 232.- El que faltare al respeto a cualquier tribunal, corporación o funcionario público,<br />
cuando se halle en ejercicio de sus funciones, con palabras, gestos o actos de desprecio,