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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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Art. (212.6).- Declárese ilegales, y en consecuencia prohibidas en la República, tanto las<br />

organizaciones como todas las actividades de propaganda y de difusión que promuevan<br />

la discriminación racial o inciten a ella. Por consiguiente, quien participe en tales<br />

organizaciones o en dichas actividades será sancionado con prisión de dos meses a dos<br />

años.<br />

Art. (212.7).- Queda prohibido a las autoridades y a las instituciones públicas nacionales,<br />

regionales o locales promover o incitar la discriminación racial. De la violación de esta<br />

prohibición, serán responsables las mencionadas autoridades, los representantes legales<br />

o los directivos de dichas instituciones, quienes serán sancionados con prisión de seis<br />

meses a tres años y pérdida de los derechos políticos por igual tiempo al de la condena.<br />

Art. (212.8).- A los funcionarios o empleados públicos que cometieren cualesquiera de los<br />

delitos de discriminación racial tipificados en este Decreto, se les aplicará las normas<br />

especiales previstas en la Constitución Política para el caso de violación de las garantías<br />

en ella declaradas.<br />

CAPÍTULO IX<br />

DISPOSICIONES COMUNES A ESTE TÍTULO<br />

Art. 213.- Cualquier otro acto arbitrario y atentatorio contra las libertades y derechos<br />

garantizados por la Constitución, ordenado o ejecutado por un empleado u oficial público,<br />

por un depositario o agente de la autoridad o de la fuerza pública, será reprimido con<br />

prisión de tres a seis meses.<br />

Respecto de la acusación; perdón, rebaja y conmutación de la pena; prescripción de las<br />

acciones, y responsabilidad civil, se aplicarán además, respecto de los funcionarios o<br />

empleados que violaren cualquiera de las garantías declaradas en la Constitución, las<br />

reglas especialmente puntualizadas por ésta.<br />

Art. 214.- La obediencia disciplinaria podrá eximir de responsabilidad al que ha ejecutado<br />

una orden contraria a los derechos garantizados por la Constitución, siempre que dicha<br />

orden, emanada del superior jerárquico respectivo y en asunto de su competencia, no<br />

haya podido ser desobedecida por el inferior, sin quebrantamiento de la disciplina.<br />

Comprobadas estas circunstancias, toda la responsabilidad del acto recaerá sobre el<br />

superior que hubiere expedido la orden de ejecutarlo.<br />

Art. 215.- Si alguno de los actos arbitrarios mencionados en este Capítulo ha sido<br />

cometido mediante la firma falsificada de un empleado público, los autores de la<br />

falsificación y los que, maliciosa y fraudulentamente, hubieren usado de ella serán<br />

reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.<br />

Art. 216.- Serán reprimidos con multa de cincuenta a doscientos sucres y prisión de uno a<br />

tres años, los jueces y demás empleados que, sin las autorizaciones prescritas por la<br />

Constitución, hubieren solicitado, expedido o firmado un auto o sentencia contra el<br />

Presidente de la República o el que le subrogue, o contra los Ministros de Estado, los<br />

Magistrados de la Corte Suprema, o los Consejeros de Estado; o bien, una orden que<br />

tenga por objeto perseguirlos o hacerlos enjuiciar; o que hubieren dado o firmado la orden<br />

o mandato para aprehenderlos o arrestarlos.

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