CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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Art. (212.6).- Declárese ilegales, y en consecuencia prohibidas en la República, tanto las<br />
organizaciones como todas las actividades de propaganda y de difusión que promuevan<br />
la discriminación racial o inciten a ella. Por consiguiente, quien participe en tales<br />
organizaciones o en dichas actividades será sancionado con prisión de dos meses a dos<br />
años.<br />
Art. (212.7).- Queda prohibido a las autoridades y a las instituciones públicas nacionales,<br />
regionales o locales promover o incitar la discriminación racial. De la violación de esta<br />
prohibición, serán responsables las mencionadas autoridades, los representantes legales<br />
o los directivos de dichas instituciones, quienes serán sancionados con prisión de seis<br />
meses a tres años y pérdida de los derechos políticos por igual tiempo al de la condena.<br />
Art. (212.8).- A los funcionarios o empleados públicos que cometieren cualesquiera de los<br />
delitos de discriminación racial tipificados en este Decreto, se les aplicará las normas<br />
especiales previstas en la Constitución Política para el caso de violación de las garantías<br />
en ella declaradas.<br />
CAPÍTULO IX<br />
DISPOSICIONES COMUNES A ESTE TÍTULO<br />
Art. 213.- Cualquier otro acto arbitrario y atentatorio contra las libertades y derechos<br />
garantizados por la Constitución, ordenado o ejecutado por un empleado u oficial público,<br />
por un depositario o agente de la autoridad o de la fuerza pública, será reprimido con<br />
prisión de tres a seis meses.<br />
Respecto de la acusación; perdón, rebaja y conmutación de la pena; prescripción de las<br />
acciones, y responsabilidad civil, se aplicarán además, respecto de los funcionarios o<br />
empleados que violaren cualquiera de las garantías declaradas en la Constitución, las<br />
reglas especialmente puntualizadas por ésta.<br />
Art. 214.- La obediencia disciplinaria podrá eximir de responsabilidad al que ha ejecutado<br />
una orden contraria a los derechos garantizados por la Constitución, siempre que dicha<br />
orden, emanada del superior jerárquico respectivo y en asunto de su competencia, no<br />
haya podido ser desobedecida por el inferior, sin quebrantamiento de la disciplina.<br />
Comprobadas estas circunstancias, toda la responsabilidad del acto recaerá sobre el<br />
superior que hubiere expedido la orden de ejecutarlo.<br />
Art. 215.- Si alguno de los actos arbitrarios mencionados en este Capítulo ha sido<br />
cometido mediante la firma falsificada de un empleado público, los autores de la<br />
falsificación y los que, maliciosa y fraudulentamente, hubieren usado de ella serán<br />
reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.<br />
Art. 216.- Serán reprimidos con multa de cincuenta a doscientos sucres y prisión de uno a<br />
tres años, los jueces y demás empleados que, sin las autorizaciones prescritas por la<br />
Constitución, hubieren solicitado, expedido o firmado un auto o sentencia contra el<br />
Presidente de la República o el que le subrogue, o contra los Ministros de Estado, los<br />
Magistrados de la Corte Suprema, o los Consejeros de Estado; o bien, una orden que<br />
tenga por objeto perseguirlos o hacerlos enjuiciar; o que hubieren dado o firmado la orden<br />
o mandato para aprehenderlos o arrestarlos.