05.04.2013 Views

CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

dependencias cercadas, ya por medio de amenazas o violencias, ya por medio de<br />

fractura, escalamiento o ganzúas.<br />

Art. 193.- La prisión será de seis meses a cinco años y la multa de ochenta a doscientos<br />

sucres, si el hecho ha sido cometido con una orden falsa de la autoridad pública, o con el<br />

traje o bajo el nombre de uno de sus agentes o con una de las tres circunstancias<br />

siguientes:<br />

Si el acto ha sido ejecutado de noche;<br />

Si ha sido ejecutado por dos o más personas; y,<br />

Si los culpables o alguno de ellos llevaban armas.<br />

Art. 194.- Los culpados de las infracciones previstas en los dos artículos anteriores serán<br />

colocados bajo la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual al de la condena.<br />

Art. 195.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses y multa de treinta y<br />

cinco a ochenta sucres, el que se hubiere introducido, sin el consentimiento del<br />

propietario, o del locatario, pero sin violencias o amenazas, en los lugares designados en<br />

el artículo 192, y haya sido encontrado en ellos durante la noche.<br />

Art. 196.- En la violación de domicilio se presume que no hay consentimiento del dueño o<br />

su encargado cuando no están presentes en el acto que constituya la violación.<br />

CAPÍTULO V<br />

DE LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO<br />

Art. 197.- Serán reprimidos con prisión de dos meses a un año y multa de cuarenta a cien<br />

sucres, los empleados o agentes del Gobierno y los del servicio de estafetas y telégrafos<br />

que hubieren abierto o suprimido cartas confiadas al correo, o partes telegráficos, o que<br />

hubieren facilitado su apertura o supresión.<br />

Art. 198.- Los que, siendo depositarios de partes telegráficos, hubieren revelado su<br />

existencia o contenido, a excepción de los casos en que fueren llamados a declarar en<br />

juicio y de aquellos en que la ley les obligue a hacer conocer la existencia o contenido de<br />

dichos despachos, serán reprimidos con prisión de quince días a seis meses y multa de<br />

cuarenta a ochenta sucres.<br />

Art. 199.- El que hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la<br />

publicación, la hiciera publicar, o presentare en juicio sin orden judicial, aunque haya sido<br />

dirigida a él, será reprimido con multa de cuarenta a doscientos sucres, si el acto puede<br />

causar perjuicio a terceros; a no ser que se trate de correspondencia en que consten<br />

obligaciones a favor del tenedor de ella, caso en el que puede presentarse en juicio.<br />

Art. 200.- En la misma pena incurrirá el que, sin ser empleado público, divulgare<br />

actuaciones o procedimientos de que haya tenido conocimiento y que, por ley, deben<br />

quedar reservados.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!