CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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dependencias cercadas, ya por medio de amenazas o violencias, ya por medio de<br />
fractura, escalamiento o ganzúas.<br />
Art. 193.- La prisión será de seis meses a cinco años y la multa de ochenta a doscientos<br />
sucres, si el hecho ha sido cometido con una orden falsa de la autoridad pública, o con el<br />
traje o bajo el nombre de uno de sus agentes o con una de las tres circunstancias<br />
siguientes:<br />
Si el acto ha sido ejecutado de noche;<br />
Si ha sido ejecutado por dos o más personas; y,<br />
Si los culpables o alguno de ellos llevaban armas.<br />
Art. 194.- Los culpados de las infracciones previstas en los dos artículos anteriores serán<br />
colocados bajo la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual al de la condena.<br />
Art. 195.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses y multa de treinta y<br />
cinco a ochenta sucres, el que se hubiere introducido, sin el consentimiento del<br />
propietario, o del locatario, pero sin violencias o amenazas, en los lugares designados en<br />
el artículo 192, y haya sido encontrado en ellos durante la noche.<br />
Art. 196.- En la violación de domicilio se presume que no hay consentimiento del dueño o<br />
su encargado cuando no están presentes en el acto que constituya la violación.<br />
CAPÍTULO V<br />
DE LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO<br />
Art. 197.- Serán reprimidos con prisión de dos meses a un año y multa de cuarenta a cien<br />
sucres, los empleados o agentes del Gobierno y los del servicio de estafetas y telégrafos<br />
que hubieren abierto o suprimido cartas confiadas al correo, o partes telegráficos, o que<br />
hubieren facilitado su apertura o supresión.<br />
Art. 198.- Los que, siendo depositarios de partes telegráficos, hubieren revelado su<br />
existencia o contenido, a excepción de los casos en que fueren llamados a declarar en<br />
juicio y de aquellos en que la ley les obligue a hacer conocer la existencia o contenido de<br />
dichos despachos, serán reprimidos con prisión de quince días a seis meses y multa de<br />
cuarenta a ochenta sucres.<br />
Art. 199.- El que hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la<br />
publicación, la hiciera publicar, o presentare en juicio sin orden judicial, aunque haya sido<br />
dirigida a él, será reprimido con multa de cuarenta a doscientos sucres, si el acto puede<br />
causar perjuicio a terceros; a no ser que se trate de correspondencia en que consten<br />
obligaciones a favor del tenedor de ella, caso en el que puede presentarse en juicio.<br />
Art. 200.- En la misma pena incurrirá el que, sin ser empleado público, divulgare<br />
actuaciones o procedimientos de que haya tenido conocimiento y que, por ley, deben<br />
quedar reservados.