CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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Art. 189.- El plagio será reprimido con reclusión menor extraordinaria, de nueve a doce<br />
años, o, en su caso, con las penas que se indican en los números siguientes:<br />
1. Con prisión de seis meses a dos años, si la víctima es devuelta a su libertad<br />
espontáneamente por el plagiario, antes de iniciarse el procedimiento judicial, sin haber<br />
sufrido maltratamientos, ni realizándose ninguno de los actos determinados en el artículo<br />
anterior;<br />
2. Con prisión de uno a tres años, si la devolución de libertad, con las condiciones del<br />
número que precede, se ha realizado después de iniciado el procesamiento no estando<br />
detenido o preso el plagiario;<br />
3. Con prisión de dos a cinco años, si la liberación se realiza en los términos del número<br />
2o. de este artículo, estando detenido o preso el plagiario;<br />
4. Con reclusión menor de tres a seis años si, en el caso del número 1o., la víctima ha<br />
sufrido maltratamientos;<br />
5. Con reclusión menor de seis a nueve años, en el caso del número 2o., si la víctima ha<br />
sufrido maltratamientos;<br />
6. Con reclusión mayor de cuatro a ocho años, en el caso del número 3o., si hubiere tales<br />
maltratamientos;<br />
7. Con reclusión mayor de ocho a doce años, cuando la víctima no hubiere recobrado su<br />
libertad hasta la fecha de la sentencia; y,<br />
8. Con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, si se hubiere producido la<br />
muerte de la víctima durante el plagio, o por consecuencia de éste.<br />
Las penas indicadas en los siete primeros números se aumentarán en dos años más en<br />
su mínimo, si el plagiado fuere menor de dos años.<br />
Art. 190.- Aunque medie sentencia condenatoria ejecutoriada, en el caso del número 7o.<br />
del artículo anterior, la pena será reducida a la mitad si el plagiario restituye la libertad de<br />
su víctima.<br />
CAPÍTULO IV<br />
DE LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO<br />
Art. 191.- Los empleados del orden administrativo o judicial, los oficiales de justicia o de<br />
policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, obrando como tales, se<br />
hubieren introducido en el domicilio de un habitante, contra la voluntad de éste, fuera de<br />
los casos previstos y sin las formalidades prescritas por la ley, serán reprimidos con<br />
prisión de seis meses a dos años y multa de cuarenta a cien sucres.<br />
Art. 192.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años y multa de cuarenta a<br />
ochenta sucres, el que sin orden de la autoridad y fuera de los casos en que la ley permite<br />
entrar en el domicilio de los particulares, contra la voluntad de éstos, se hubiere<br />
introducido en una casa, departamento, pieza o vivienda, habitada por otro, o sus