CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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Art. 171.- Los que perturbaren una elección popular alegando motivos religiosos, ya sea<br />
en favor de sus candidatos, recomendándolos; ya desprestigiando a los candidatos<br />
contrarios, serán reprimidos con prisión de treinta a noventa días.<br />
Art. 172.- Todo el que haya recibido algo en cambio de su voto, o que haya dado o<br />
prometido algo por el voto de otro, será reprimido con prisión de seis meses a un año e<br />
interdicción de los derechos políticos por igual tiempo.<br />
CAPÍTULO II<br />
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE PENSAMIENTO<br />
Art. 173.- Los que, empleando violencias o amenazas, impidieren a uno o más individuos<br />
el ejercicio de cualquier culto permitido o tolerado en la República, serán reprimidos con<br />
prisión de seis meses a dos años.<br />
Art. 174.- Los particulares o ministros de un culto que provocaren asonadas, o tumultos<br />
contra los partidarios de otro culto, ya sea de palabra o por escrito, serán reprimidos con<br />
prisión de uno a seis meses y multa de cincuenta a cien sucres.<br />
Art. 175.- Si los infractores ejercieren autoridad eclesiástica, política, civil o militar, la<br />
pena será de seis meses a dos años de prisión y multa de ciento a doscientos sucres.<br />
Art. 176.- Serán reprimidos con prisión de tres meses a un año y multa de ochenta a<br />
doscientos sucres, los que hubieren impedido, retardado, o interrumpido el ejercicio de un<br />
culto, o las ceremonias públicas de él, no prohibidas expresamente por la ley, por medio<br />
de desorden o tumulto promovido en el lugar destinado para dicho culto, pero sin cometer<br />
violencias ni proferir amenazas contra nadie.<br />
Art. 177.- Los que ofendieren el cadáver de una persona, con acciones, palabras,<br />
emblemas o escritos, serán reprimidos con prisión de dos meses a un año y multa de<br />
cuarenta a cien sucres.<br />
La autoridad civil o eclesiástica que negare sepultura a un cadáver, en los cementerios<br />
públicos, alegando motivos religiosos, será reprimida con prisión de uno a tres meses y<br />
multa de cincuenta a cien sucres.<br />
Los que colocaren sobre la tumba de una persona emblemas o escritos injuriosos, serán<br />
reprimidos con prisión de treinta a noventa días y multa de cuarenta a cien sucres.<br />
Art. 178.- La autoridad que, por medios arbitrarios o violentos, coartare la facultad de<br />
expresar libremente el pensamiento, será reprimida con prisión de uno a cinco años e<br />
interdicción de los derechos políticos por un tiempo igual al de la condena.<br />
Art. 179.- El que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro, periódico o impreso,<br />
que no sean anónimos, será reprimido con prisión de seis meses a dos años.<br />
CAPÍTULO III<br />
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL