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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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Art. 163.- Quien impartiere o recibiere instrucción militar sin permiso de la autoridad<br />

competente, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de cuatrocientos a<br />

ochocientos sucres.<br />

Art. 164.- La agresión terrorista, siempre que el hecho no constituya delito más grave,<br />

perpetrada contra funcionarios o empleados de instituciones públicas o contra<br />

propiedades de los mismos, será sancionada con tres a seis años de reclusión menor<br />

ordinaria y multa de mil a dos mil sucres.<br />

Si se causaren lesiones a personas, la pena será de reclusión menor de seis a nueve<br />

años y multa de mil a cinco mil sucres. Si resultare la muerte de una o más personas, la<br />

pena será de doce a dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de tres mil a<br />

diez mil sucres.<br />

Art. 165.- Fuera de los casos contemplados en este Código, la amenaza terrorista, por<br />

cualquier medio que se haga, será reprimida con prisión de tres meses a un año y multa<br />

de cien a quinientos sucres.<br />

Art. 166.- Cuando los delitos previstos en este Capítulo fueren cometidos por extranjeros<br />

naturalizados en el Ecuador, además de la pena impuesta se cancelará la carta de<br />

naturalización y serán expulsados del país, después de cumplida la sanción que se les<br />

imponga.<br />

TÍTULO II<br />

DE LOS DELITOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LA IGUALDAD<br />

RACIAL<br />

CAPÍTULO I<br />

DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DEL SUFRAGIO<br />

Art. 167.- Los que, por medio de asonadas, violencias o amenazas, hubieren impedido a<br />

uno o más ciudadanos ejercer sus derechos políticos, serán reprimidos con prisión de uno<br />

a tres años y multa de cuarenta a cien sucres.<br />

Art. 168.- Los miembros de las Juntas Electorales y los demás funcionarios o<br />

corporaciones que, por ley, estuvieren encargados de verificar el escrutinio de una<br />

elección, y sustrajeren o falsificaren boletas, o anularen parcial o totalmente una elección,<br />

contra leyes expresas, serán reprimidos con prisión de tres a cinco años y la privación de<br />

los derechos políticos por dos años.<br />

Art. 169.- Si los atentados previstos en los dos artículos anteriores se han cometido<br />

previo acuerdo para extenderlos y ejecutarlos en toda la República, o en varios cantones,<br />

la pena será de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años e interdicción de los<br />

derechos políticos por dos años.<br />

Art. 170.- Todo individuo que fuere sorprendido sustrayendo boletas a los electores,<br />

mediante astucia o violencia, o sustituyendo fraudulentamente otra boleta a la que tuviere<br />

el elector, o que se presentare a votar con nombre supuesto, o que votare en dos o más<br />

parroquias, será reprimido con prisión de seis meses a un año y con un año de<br />

interdicción de los derechos políticos.

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