05.04.2013 Views

CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 140.- Las penas establecidas en los dos incisos del artículo anterior serán aplicables<br />

a los que hubieren dirigido la asociación, levantado o hecho levantar, organizado o hecho<br />

organizar las facciones.<br />

Art. 141.- En caso de que uno de los delitos mencionados en el artículo 130 haya sido<br />

cometido por una facción, las penas señaladas por aquel artículo se aplicarán a todos los<br />

individuos que formen parte de la facción y que hayan sido aprehendidos en el lugar de la<br />

reunión sediciosa.<br />

Art. 142.- Fuera del caso en que la reunión sediciosa haya tenido por objeto o por<br />

resultado uno de los delitos enumerados en el artículo 130, los individuos que formen<br />

parte de tales facciones, sin ejercer en ellas ningún mando o empleo, y que hayan sido<br />

aprehendidos en el mismo sitio, serán reprimidos con la pena inmediata inferior a la que<br />

debía imponerse a los directores o comandantes de dichas facciones.<br />

Art. 143.- No se reprimirá a los que, habiendo formado parte de una facción, sin ejercer<br />

en ella empleo o mando, se hubieren separado espontáneamente, o a la primera<br />

amonestación de la autoridad.<br />

Art. 144.- En toda sentencia condenatoria por las infracciones determinadas en este<br />

capítulo, se impondrá también la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados<br />

al Fisco, con la perpetración de los actos reprimidos.<br />

Art. 145.- Quedan exentos de pena los conspiradores que revelaren a la autoridad la<br />

existencia de la conspiración, con tal que no se haya ejecutado ningún acto preparatorio<br />

punible.<br />

Art. 146.- El que incitare a la rebelión o indisciplina de la Fuerza Pública, será reprimido<br />

con prisión de dos a cinco años y multa de doscientos a quinientos sucres.<br />

Si como consecuencia de la incitativa resultare un conflicto en el cual se produjeren<br />

lesiones a personas, la pena será de reclusión menor de tres a seis años y multa de<br />

quinientos a mil sucres; y si se produjere la muerte de una o más personas, la pena será<br />

de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria y multa de mil a dos mil sucres.<br />

Art. 147.- El que promoviere, dirigiere o participare en organizaciones de guerrillas,<br />

comandos, grupos de combate o grupos o células terroristas, destinadas a subvertir el<br />

orden público, sustituir la Fuerza Pública, atacarla o interferir su normal desempeño, será<br />

reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años y multa de mil a dos mil<br />

sucres.<br />

Si estas actividades se ejecutasen con armas, u obedeciendo instrucciones foráneas, o<br />

con la intervención, apoyo o auxilio económico del extranjero, la pena será de ocho a<br />

doce años de reclusión mayor ordinaria y, multa de dos mil a cinco mil sucres.<br />

Art. 148.- El que difundiere por cualquier medio o enviare al exterior propaganda, noticias<br />

o informaciones falsas, que estén destinadas a alterar el orden público o que afecten el<br />

honor nacional, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de<br />

quinientos a mil sucres.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!