CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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estuvieren encausadas, serán puestas inmediatamente en libertad por el juez que<br />
conozca el proceso.<br />
De igual modo las personas que hubieren permanecido detenidas sin haber recibido<br />
sentencia, por un tiempo igual o mayor a la mitad del establecido por el Código Penal<br />
como pena máxima por el delito por el cual estuvieren encausadas, serán puestas<br />
inmediatamente en libertad por el tribunal penal que conozca el proceso.<br />
Art. (114.2).- En uno u otro caso, el director del centro de rehabilitación social en que se<br />
encuentre el detenido, comunicará al día siguiente de aquél en que se cumplan los plazos<br />
señalados en el artículo anterior, al juez o tribunal de la causa, dicha circunstancia, para<br />
que ordene la inmediata libertad del detenido.<br />
En caso de que no recibiera la orden de libertad emitida por el juez o tribunal dentro de<br />
las veinte y cuatro horas siguientes al aviso dado a éstos, el director del centro de<br />
rehabilitación pondrá en libertad al detenido de inmediato, lo que comunicará por escrito al<br />
juez o tribunal penal y al Presidente de la Corte Superior del distrito.<br />
LIBRO SEGUNDO<br />
DE LOS DELITOS EN PARTICULAR<br />
TÍTULO I<br />
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO<br />
CAPÍTULO I<br />
DE LOS DELITOS QUE COMPROMETEN LA SEGURIDAD EXTERIOR DE LA<br />
REPÚBLICA<br />
Art. 115.- Todo el que dentro del territorio de la República conspire contra su seguridad<br />
exterior, induciendo a una potencia extranjera a declarar la guerra al Ecuador, será<br />
reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, sometido a la<br />
vigilancia especial de la autoridad, por diez años, e inhabilitado por el mismo tiempo para<br />
ejercer los derechos de ciudadanía.<br />
Si a las maquinaciones no hubiere seguido la ruptura de hostilidades, el delincuente será<br />
reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años.<br />
Estas penas se aplicarán a los ecuatorianos, aunque las maquinaciones para declarar la<br />
guerra a la República hayan tenido lugar fuera de su territorio.<br />
Art. 116.- Los ecuatorianos que, bajo bandera enemiga, hicieren armas contra la<br />
República, serán reprimidos con las mismas penas establecidas en el artículo anterior.<br />
Art. 117.- Incurrirán en las mismas penas:<br />
1. Los ecuatorianos que facilitaren a los enemigos de la República la entrada o la marcha<br />
en el territorio del Estado;