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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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Art. 106.- La autoridad designada por la Constitución podrá perdonar, o conmutar, o<br />

rebajar las penas aplicadas por sentencia judicial ejecutoriada, sujetándose a las<br />

disposiciones especiales de la Constitución y de la Ley de Gracia.<br />

El perdón, la conmutación, o la rebaja de la pena no se extenderán a exonerar al culpado<br />

del pago de los daños y perjuicios y costas al Fisco, o a terceros interesados.<br />

Art. 107.- Las penas privativas de la libertad, por delito, prescriben en un tiempo igual al<br />

de la condena, no pudiendo, en ningún caso, el tiempo de la prescripción ser menor de<br />

seis meses.<br />

La prescripción de la pena comenzará a correr desde la media noche del día en que la<br />

sentencia quedó ejecutoriada y se imputará al tiempo necesario para la prescripción el<br />

que el delincuente hubiere estado recluso, preso o detenido por motivo del mismo delito.<br />

Se exceptúan los casos en que fueren violadas las garantías constitucionales por parte<br />

de funcionarios o empleados públicos, conforme a lo prescrito en la Constitución Política.<br />

Art. 108.- Tanto la prescripción de la acción como la de la pena se interrumpen por el<br />

hecho de cometer el reo otra infracción que merezca igual o mayor pena, antes de<br />

vencerse el tiempo para la prescripción.<br />

Art. 109.- La acción y la pena de policía prescriben en los plazos que señala el Libro III de<br />

este Código.<br />

Art. 110.- Todo condenado a pena de reclusión que hubiere prescrito quedará, de hecho<br />

y por diez años, sujeto a la vigilancia especial de la autoridad, y no podrá residir en el<br />

lugar en que cometió el delito, si en él habitan el agraviado o sus parientes.<br />

Art. 111.- Las penas de multa y de comiso especial prescribirán en los plazos señalados<br />

para la prescripción de las penas principales; y las condenas civiles impuestas por una<br />

infracción prescribirán según las reglas del Código Civil.<br />

Cuando sólo se hubiere impuesto multa o comiso especial, prescribirá en un año.<br />

Art. 112.- La prescripción correrá o será interrumpida, separadamente, para cada uno de<br />

los participantes en un delito.<br />

Art. 113.- Por el perdón de la parte ofendida cesa la pena al tratarse de las infracciones<br />

de adulterio e injuria calumniosa y no calumniosa grave.<br />

Si hubieren varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovecha a los demás.<br />

Art. 114.- La prescripción puede declararse a petición de parte, o de oficio,<br />

necesariamente, al reunirse las condiciones exigidas en este Código.<br />

Art. (114.1).- Las personas que hubieren permanecido detenidas sin haber recibido auto<br />

de sobreseimiento o de apertura al plenario por un tiempo igual o mayor a la tercera parte<br />

del establecido por el Código Penal como pena máxima para el delito por el cual

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