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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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En los mismos delitos de acción pública, de haber enjuiciamiento iniciado antes de que<br />

aquellos plazos se cumplan, la acción para continuar la causa prescribirá en los mismos<br />

plazos, contados desde la fecha del autocabeza de proceso.<br />

Caso de que el indiciado se presentara voluntariamente a la justicia, en el plazo máximo<br />

de seis meses posteriores al auto inicial, los respectivos plazos se reducirán a ocho años<br />

en los delitos reprimidos con reclusión, y a cuatro años, en los delitos reprimidos con<br />

prisión, contados asimismo de la fecha del autocabeza de proceso. No surtirá efecto esta<br />

regla en los casos de reincidencia.<br />

En los delitos de acción privada, la acción para perseguirlos prescribirá en el plazo de<br />

ciento ochenta días, contados desde que la infracción fue cometida.<br />

Iniciada la acción y citado el querellado antes del vencimiento de ese plazo, la<br />

prescripción se producirá transcurridos dos años a partir de la fecha de la citación de la<br />

querella.<br />

La acción penal por delitos reprimidos sólo con multa se extinguirá en cualquier estado<br />

del juicio, por el pago voluntario del máximo de la multa correspondiente al delito, y de las<br />

indemnizaciones, en los casos en que hubiere lugar.<br />

Si la prescripción se hubiese operado por la falta de despacho oportuno de los jueces,<br />

éstos serán castigados por el superior con la multa de quinientos a cinco mil sucres,<br />

quedando a salvo la acción de daños y perjuicios a que hubiere lugar contra dichos<br />

funcionarios, de conformidad con lo prescrito en el Código de Procedimiento Civil.<br />

En la misma pena incurrirán los funcionarios del ministerio público y secretarios de cortes<br />

y juzgados por cuya negligencia se hubiere operado la prescripción.<br />

De haber acusador particular, o de tratarse de querella, la multa se dividirá en iguales<br />

partes entre la administración de justicia y el acusador. La parte de multa que<br />

corresponda a la administración de justicia será invertida por la Corte Suprema en su<br />

caso, o por la respectiva Corte Superior que hubiere impuesto la multa, en gastos<br />

generales de la administración de justicia.<br />

Art. 102.- Si dictada por el superior la sentencia que cause ejecutoria no es enviado el<br />

proceso al juez encargado de ejecutarla en un tiempo igual o mayor del necesario para la<br />

prescripción de la pena, los empleados o funcionarios responsables del retardo incurrirán<br />

en la sanción establecida en el artículo precedente.<br />

Art. 103.- Las incapacidades anexas a ciertas condenas, por ley o sentencia judicial, no<br />

cesan por el indulto que se concediere con arreglo a la Constitución y las leyes, a no ser<br />

que lo consigne expresamente el decreto de gracia.<br />

Art. 104.- Todo condenado a reclusión mayor o menor que obtenga indulto o conmutación<br />

de la pena, quedará bajo la vigilancia especial de la autoridad, hasta por el término de<br />

diez años, si el decreto de gracia no dispusiere otra cosa.<br />

Art. 105.- La interdicción civil cesará cuando el condenado haya conseguido indulto de la<br />

pena, o cuando se haya conmutado ésta con otra que no lleve tal interdicción.

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