CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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En los mismos delitos de acción pública, de haber enjuiciamiento iniciado antes de que<br />
aquellos plazos se cumplan, la acción para continuar la causa prescribirá en los mismos<br />
plazos, contados desde la fecha del autocabeza de proceso.<br />
Caso de que el indiciado se presentara voluntariamente a la justicia, en el plazo máximo<br />
de seis meses posteriores al auto inicial, los respectivos plazos se reducirán a ocho años<br />
en los delitos reprimidos con reclusión, y a cuatro años, en los delitos reprimidos con<br />
prisión, contados asimismo de la fecha del autocabeza de proceso. No surtirá efecto esta<br />
regla en los casos de reincidencia.<br />
En los delitos de acción privada, la acción para perseguirlos prescribirá en el plazo de<br />
ciento ochenta días, contados desde que la infracción fue cometida.<br />
Iniciada la acción y citado el querellado antes del vencimiento de ese plazo, la<br />
prescripción se producirá transcurridos dos años a partir de la fecha de la citación de la<br />
querella.<br />
La acción penal por delitos reprimidos sólo con multa se extinguirá en cualquier estado<br />
del juicio, por el pago voluntario del máximo de la multa correspondiente al delito, y de las<br />
indemnizaciones, en los casos en que hubiere lugar.<br />
Si la prescripción se hubiese operado por la falta de despacho oportuno de los jueces,<br />
éstos serán castigados por el superior con la multa de quinientos a cinco mil sucres,<br />
quedando a salvo la acción de daños y perjuicios a que hubiere lugar contra dichos<br />
funcionarios, de conformidad con lo prescrito en el Código de Procedimiento Civil.<br />
En la misma pena incurrirán los funcionarios del ministerio público y secretarios de cortes<br />
y juzgados por cuya negligencia se hubiere operado la prescripción.<br />
De haber acusador particular, o de tratarse de querella, la multa se dividirá en iguales<br />
partes entre la administración de justicia y el acusador. La parte de multa que<br />
corresponda a la administración de justicia será invertida por la Corte Suprema en su<br />
caso, o por la respectiva Corte Superior que hubiere impuesto la multa, en gastos<br />
generales de la administración de justicia.<br />
Art. 102.- Si dictada por el superior la sentencia que cause ejecutoria no es enviado el<br />
proceso al juez encargado de ejecutarla en un tiempo igual o mayor del necesario para la<br />
prescripción de la pena, los empleados o funcionarios responsables del retardo incurrirán<br />
en la sanción establecida en el artículo precedente.<br />
Art. 103.- Las incapacidades anexas a ciertas condenas, por ley o sentencia judicial, no<br />
cesan por el indulto que se concediere con arreglo a la Constitución y las leyes, a no ser<br />
que lo consigne expresamente el decreto de gracia.<br />
Art. 104.- Todo condenado a reclusión mayor o menor que obtenga indulto o conmutación<br />
de la pena, quedará bajo la vigilancia especial de la autoridad, hasta por el término de<br />
diez años, si el decreto de gracia no dispusiere otra cosa.<br />
Art. 105.- La interdicción civil cesará cuando el condenado haya conseguido indulto de la<br />
pena, o cuando se haya conmutado ésta con otra que no lleve tal interdicción.