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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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Art. 92.- El reo que obtenga su libertad condicional quedará sujeto a la vigilancia especial<br />

de la autoridad por el tiempo que le falte para cumplir la condena y dos años más.<br />

Art. 93.- El descubrimiento de un delito anterior, debidamente comprobado, suspende los<br />

efectos de la condena condicional.<br />

CAPÍTULO III<br />

DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y DE LA EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LAS<br />

MISMAS Y DE LAS PENAS.<br />

Art. 94.- El perdón de la parte ofendida o la transacción con ésta, no extingue la acción<br />

pública por una infracción que debe perseguirse de oficio.<br />

Art. 95.- El delito cometido en perjuicio de varias personas será reprimido aunque la<br />

acusación o denuncia sea propuesta sólo por una de ellas.<br />

Art. 96.- La muerte del reo, ocurrida antes de la condena, extingue la acción penal.<br />

Art. 97.- Toda pena es personal y se extingue con la muerte del penado.<br />

Art. 98.- La acción penal se extingue por amnistía, o por remisión de la parte ofendida en<br />

los delitos de acción privada, o por prescripción.<br />

La renuncia de la parte ofendida al ejercicio de la acción penal, sólo perjudica al<br />

renunciante y a sus herederos.<br />

Habiéndose propuesto acusación o denuncia, en su caso, por varios ofendidos por un<br />

mismo delito, la remisión de uno de ellos no perjudicará a los demás.<br />

Art. 99.- La amnistía no solamente hará cesar la acción penal sino también la condena y<br />

todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones civiles.<br />

Art. 100.- La pena se extingue también por declaración de la Cámara del Senado,<br />

rehabilitando la honra y estableciendo la inocencia de los condenados injustamente, de<br />

acuerdo con lo que disponga la Constitución Política del Estado y el Código de<br />

Procedimiento Penal.<br />

Art. 101.- Toda acción penal prescribe en el tiempo y con las condiciones que la ley<br />

señala.<br />

En el ejercicio del derecho que la prescripción establece, se observarán las reglas que<br />

siguen:<br />

Tanto en los delitos de acción pública como en los delitos de acción privada se distinguirá<br />

ante todo si, cometido el delito, se ha iniciado o no enjuiciamiento.<br />

En los delitos de acción pública, de no haber enjuiciamiento, la acción para perseguirlos<br />

prescribirá en diez años en tratándose de infracciones reprimidas con reclusión, y en<br />

cinco años en tratándose de infracciones reprimidas con prisión. En ambos casos el<br />

tiempo se contará a partir de la fecha en la que la infracción fue perpetrada.

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