CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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Art. 85.- Si el condenado, durante el tiempo indicado en el artículo anterior, cometiese<br />
nueva infracción, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que<br />
corresponda al nuevo acto cometido.<br />
Art. 86.- La condena condicional no suspende la reparación de los daños y perjuicios<br />
causados por el delito, el pago de las costas procesales, ni el comiso especial.<br />
Art. 87.- Todo condenado que hubiere sufrido las tres cuartas partes de la condena, en<br />
tratándose de reclusión, y las dos terceras partes, al tratarse de prisión correccional,<br />
podrá ser puesto en libertad condicional, por resolución de la autoridad correspondiente,<br />
siempre que hubiere cumplido con regularidad los reglamentos carcelarios y observado<br />
muy buena conducta, revelando arrepentimiento y enmienda, bajo las siguientes<br />
condiciones:<br />
1. Residir en el lugar que se determine en el auto respectivo, no pudiendo salir de esa<br />
residencia sino con permiso de la autoridad que le otorgó la libertad;<br />
2. Que, cuando obtenga dicho permiso, al trasladarse a otro lugar, dé a conocer el<br />
permiso a la primera autoridad policial de su nueva residencia;<br />
3. Que acredite tener profesión, arte, oficio o industria, o bienes de fortuna, u otro medio<br />
que le permita vivir honradamente;<br />
4. Que el tiempo que le falte para cumplir la pena no exceda de tres años;<br />
5. Que, al haber sido condenado al pago de indemnizaciones civiles, acredite haber<br />
cumplido esta obligación, a menos de haber comprobado imposibilidad para hacerlo; y,<br />
6. Que el Instituto de Criminología en la Capital de la República o una comisión integrada<br />
por el Ministro Fiscal de la Corte Superior de Justicia del distrito y el Jefe Provincial de<br />
Salud, en las demás localidades del Estado, conceda informe favorable a la liberación<br />
condicional.<br />
Art. 88.- Si el que obtuvo su libertad condicional, durante el tiempo que le falta para<br />
cumplir la condena y hasta dos años más, observare mala conducta, o no viviere de un<br />
trabajo honesto si carece de bienes, o frecuentare garitos o tabernas, o se acompañare<br />
de ordinario con gente viciosa o de mala fama, la autoridad respectiva revocará la libertad<br />
condicional, para que cumpla la parte de pena que le faltaba al obtener tal libertad, sea<br />
cual fuere el tiempo transcurrido desde ella.<br />
Si cometiere nuevo delito, a más del tiempo que le faltaba por la primera condena, sufrirá<br />
la pena por el delito nuevamente cometido.<br />
Art. 89.- Transcurrido el tiempo de la condena y dos años más, sin que la libertad<br />
condicional haya sido revocada, quedará extinguida la pena.<br />
Art. 90.- Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada podrá obtenerla<br />
nuevamente.<br />
Art. 91.- Al notificar al reo la sentencia condenatoria se le leerán, en todo caso, las<br />
disposiciones contenidas en los artículos anteriores.