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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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y, además, se le someterá a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual al de la<br />

condena;<br />

7. Si el que ha sido condenado a pena correccional reincidiere en el mismo delito, o<br />

cometiere otro que merezca también pena correccional, será reprimido con el máximo de<br />

la pena señalada para el delito últimamente cometido; y,<br />

8. Si un individuo condenado a pena correccional cometiere un delito reprimido con<br />

reclusión, se le aplicará la pena señalada para la última infracción, sin que pueda<br />

reconocérsele circunstancias de atenuación.<br />

Art. 81.- En caso de concurrencia de varias infracciones, se observarán las reglas<br />

siguientes:<br />

1. Si concurren varios delitos reprimidos con penas correccionales, o uno o más de estos<br />

delitos con una o más contravenciones, se acumularán todas las multas y penas de<br />

prisión correccional y de policía; pero de manera que la multa no pueda exceder del doble<br />

de la más rigurosa; y la prisión correccional, de seis años;<br />

2. Cuando concurra un delito reprimido con reclusión con delitos reprimidos con prisión<br />

correccional o una o más contravenciones, se impondrá la pena señalada al delito más<br />

grave;<br />

3. Cuando concurran varios delitos reprimidos con reclusión, se impondrá la pena mayor;<br />

4. Las penas de comiso especial en virtud de varias infracciones concurrentes, serán<br />

siempre acumuladas;<br />

5. Cuando haya concurrencia de varias contravenciones se acumularán todas las penas<br />

merecidas por el contraventor, pero no podrán exceder del máximo de la pena de policía;<br />

y,<br />

6. Cuando un solo acto constituya varias infracciones únicamente se impondrá la pena<br />

más rigurosa.<br />

Art. 82.- En los casos de condena por primera vez, si es causada por delito sancionado<br />

con una pena cuyo máximo no exceda de seis meses de prisión correccional o por un<br />

delito al que sólo se aplique multa, los jueces podrán ordenar en la misma sentencia que<br />

se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión se fundará en el criterio<br />

respecto de la personalidad integral del condenado, la naturaleza del delito y las<br />

circunstancias que lo han rodeado, en cuanto puedan servir para apreciar dicha<br />

personalidad. Los jueces requerirán las informaciones que crean pertinentes para formar<br />

criterio.<br />

Art. 83.- En el caso de concurrencia de infracciones, procederá la condenación<br />

condicional si el máximo de la pena aplicable al reo no excede de seis meses de prisión o<br />

fuere sólo de multa.<br />

Art. 84.- La condena se tendrá como no pronunciada si dentro del tiempo fijado para la<br />

prescripción de la pena y dos años más, el condenado no cometiere nueva infracción.

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