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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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Si la pena que debe aplicarse es la de reclusión menor de tres a seis años, se<br />

reemplazará con prisión correccional de uno a seis meses y multa de cuarenta sucres; y,<br />

Si se trata de un delito reprimido con prisión correccional, la pena quedará reducida a<br />

prisión de ocho días a tres meses y multa de treinta y cinco sucres, o una de estas penas<br />

solamente.<br />

Art. 76.- La reducción de la pena de reclusión, en virtud de circunstancias atenuantes, no<br />

impide que al condenado se le coloque bajo la vigilancia especial de la autoridad durante<br />

tres años a lo menos, y seis, a lo más.<br />

Art. 77.- Hay reincidencia cuando el culpado vuelve a cometer un delito después de haber<br />

cometido uno anterior por el que recibió sentencia condenatoria.<br />

Art. 78.- En las contravenciones hay reincidencia cuando se comete la misma<br />

contravención u otra mayor, en los noventa días subsiguientes a la condena por la<br />

primera falta.<br />

Art. 79.- Las sentencias condenatorias expedidas en el extranjero se tomarán en cuenta<br />

para la reincidencia.<br />

Igualmente, se tomarán en cuenta las sentencias condenatorias pronunciadas por los<br />

tribunales militares pero sólo al tratarse de delitos de la misma naturaleza; y, en este<br />

caso, solamente se considerará el mínimo de la pena que podía haberse impuesto en la<br />

primera condenación, y no la que se hubiere en realidad aplicado.<br />

Art. 80.- En caso de reincidencia se aumentará la pena conforme a las reglas siguientes:<br />

1. El que habiendo sido condenado antes a pena de reclusión cometiere un delito<br />

reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años, sufrirá la misma pena, pero de ocho<br />

a doce;<br />

2. Si el nuevo delito está reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años, el<br />

delincuente será condenado a reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años;<br />

Derogado.<br />

3. Si un individuo, después de haber sido condenado a pena de reclusión, cometiere un<br />

delito reprimido con reclusión menor de tres a seis años, sufrirá la misma pena, pero de<br />

seis a nueve;<br />

4. Si el nuevo delito cometido es de los que la ley reprime con reclusión menor de seis a<br />

nueve años, el transgresor será condenado a reclusión menor extraordinaria;<br />

5. Si el que fue condenado a reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años<br />

cometiere otra infracción reprimida con la misma pena, será condenado a reclusión mayor<br />

de doce años;<br />

6. Si el que ha sido condenado a reclusión cometiere un delito reprimido con prisión<br />

correccional, será reprimido con el máximo de la pena por el delito nuevamente cometido;

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