05.04.2013 Views

CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

propiedad del autor del acto punible, o del cómplice; y sobre las que han sido producidas<br />

por la infracción misma.<br />

El comiso especial será impuesto por delito, sin perjuicio de las demás penas<br />

establecidas por la ley; pero, al tratarse de una contravención no se impondrá sino en los<br />

casos expresamente determinados por la ley.<br />

Art. 66.- El trabajo es obligatorio en los establecimientos destinados a reclusión y prisión<br />

correccional, y su producto se invertirá en la forma señalada en la Ley respectiva.<br />

El producto del trabajo del penado no es susceptible de embargo ni secuestro, salvo para<br />

el pago de alimentos forzosos.<br />

Art. 67.- La condena a las penas establecidas en este Código es independiente de la<br />

indemnización de daños y perjuicios de acuerdo con las normas de los Códigos Civil y de<br />

Procedimiento Civil. Determinado el monto de la indemnización se lo recaudará por<br />

apremio real.<br />

Podrá el damnificado o quien ejerza su representación legal reclamar ante el fuero penal<br />

la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el delito, mediante la<br />

correspondiente acusación particular que con tal objeto se intente. La liquidación de las<br />

indemnizaciones declaradas en sentencia firme se llevará a cabo en juicio verbal sumario,<br />

conforme prescribe el Código de Procedimiento Penal.<br />

La recaudación se realizará por apremio real en contra del deudor o del civilmente<br />

responsable.<br />

En caso de insolvencia comprobada, por las costas procesales no habrá apremio alguno.<br />

Art. 68.- Cuando los bienes del condenado no fueren suficientes para pagar los daños y<br />

perjuicios, la multa y las restituciones, serán preferidas las dos primeras condenaciones; y<br />

en concurrencia de multa y costas debidas al Fisco, los pagos que hicieren los<br />

condenados se imputarán primeramente a las costas.<br />

Art. 69.- Ninguna pena podrá ejecutarse mientras esté pendiente un recurso o aclaratoria<br />

de la sentencia.<br />

Art. 70.- Las obligaciones civiles derivadas de las infracciones, no se extinguen por la<br />

muerte del reo.<br />

Art. 71.- El culpado está obligado a publicar, a su costa, la sentencia condenatoria,<br />

cuando la publicación constituya el medio de reparar el daño no pecuniario ocasionado<br />

por el delito.<br />

CAPÍTULO II<br />

DE LA APLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS PENAS<br />

Art. 72.- Cuando haya dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante no<br />

constitutiva o modificatoria de infracción, las penas de reclusión serán reducidas o<br />

modificadas de esta manera:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!