CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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Art. 623.- Respecto a la detención del indiciado en una contravención, se observarán las<br />
prescripciones correspondientes del Código de Procedimiento Penal.<br />
Art. 624.- Queda prohibido el usar y llevar consigo armas de cualquier clase, sin permiso<br />
de la autoridad competente; permiso que se extenderá en papel del sello correspondiente.<br />
Esta prohibición no se extiende a las armas reconocidas como de caza y a las demás<br />
que se empleen en industrias y oficios.<br />
La autoridad de policía está obligada a decomisar y remitir a los parques militares toda<br />
arma o munición de propiedad nacional.<br />
La autoridad de policía puede conceder permiso a un ciudadano para que lleve consigo<br />
alguna arma, siempre que pruebe justo motivo para ello.<br />
En las oficinas de policía se llevará un libro en que se anote la clase de arma cuyo uso se<br />
hubiere concedido a los particulares.<br />
El agraciado firmará la anotación.<br />
Las armas decomisadas por una infracción, y que no sean del Estado, se emplearán en<br />
el servicio de la policía o en cualquier otra cosa, a juicio de la autoridad, quien dará cuenta<br />
de ellas al inmediato superior.<br />
Art. 625.- Para transitar libremente en caso de guerra, o cuando el ejecutivo lo exigiere,<br />
será indispensable el correspondiente permiso de la autoridad de policía, manifestado en<br />
un pasaporte.<br />
Art. 626.- La policía y, en especial, la Oficina de Servicio de Investigación Criminal están<br />
obligadas a la investigación y descubrimiento de los robos y más infracciones, lo mismo<br />
que a la averiguación del paradero de las cosas sustraídas o perdidas.<br />
Las cosas sustraídas o perdidas que se encontraren en poder de cualquier persona que<br />
no las posea con título alguno de dominio, serán aseguradas mediante depósito hasta que<br />
reclame su dueño o se subasten conforme a la ley.<br />
Art. 627.- El que se encontrare en cualquier lugar público en estado de enajenación<br />
mental será aprehendido por la policía y, previo el reconocimiento de facultativos, será<br />
internado en un hospital siquiátrico o en un establecimiento apropiado.<br />
Art. 628.- La policía está obligada a concurrir con sus agentes a los teatros, circos y, en<br />
general, a toda casa, establecimiento o lugar donde deba presentarse un espectáculo<br />
público, para la conservación del orden y el cumplimiento de los programas respectivos.<br />
Art. 629.- Sin permiso escrito de la policía no se efectuará ningún espectáculo público, a<br />
excepción de aquellos reglamentados por ordenanzas municipales.<br />
Art. 630.- Las penas de policía son independientes de la indemnización de los daños y<br />
perjuicios ocasionados por el contraventor.