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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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Art. 623.- Respecto a la detención del indiciado en una contravención, se observarán las<br />

prescripciones correspondientes del Código de Procedimiento Penal.<br />

Art. 624.- Queda prohibido el usar y llevar consigo armas de cualquier clase, sin permiso<br />

de la autoridad competente; permiso que se extenderá en papel del sello correspondiente.<br />

Esta prohibición no se extiende a las armas reconocidas como de caza y a las demás<br />

que se empleen en industrias y oficios.<br />

La autoridad de policía está obligada a decomisar y remitir a los parques militares toda<br />

arma o munición de propiedad nacional.<br />

La autoridad de policía puede conceder permiso a un ciudadano para que lleve consigo<br />

alguna arma, siempre que pruebe justo motivo para ello.<br />

En las oficinas de policía se llevará un libro en que se anote la clase de arma cuyo uso se<br />

hubiere concedido a los particulares.<br />

El agraciado firmará la anotación.<br />

Las armas decomisadas por una infracción, y que no sean del Estado, se emplearán en<br />

el servicio de la policía o en cualquier otra cosa, a juicio de la autoridad, quien dará cuenta<br />

de ellas al inmediato superior.<br />

Art. 625.- Para transitar libremente en caso de guerra, o cuando el ejecutivo lo exigiere,<br />

será indispensable el correspondiente permiso de la autoridad de policía, manifestado en<br />

un pasaporte.<br />

Art. 626.- La policía y, en especial, la Oficina de Servicio de Investigación Criminal están<br />

obligadas a la investigación y descubrimiento de los robos y más infracciones, lo mismo<br />

que a la averiguación del paradero de las cosas sustraídas o perdidas.<br />

Las cosas sustraídas o perdidas que se encontraren en poder de cualquier persona que<br />

no las posea con título alguno de dominio, serán aseguradas mediante depósito hasta que<br />

reclame su dueño o se subasten conforme a la ley.<br />

Art. 627.- El que se encontrare en cualquier lugar público en estado de enajenación<br />

mental será aprehendido por la policía y, previo el reconocimiento de facultativos, será<br />

internado en un hospital siquiátrico o en un establecimiento apropiado.<br />

Art. 628.- La policía está obligada a concurrir con sus agentes a los teatros, circos y, en<br />

general, a toda casa, establecimiento o lugar donde deba presentarse un espectáculo<br />

público, para la conservación del orden y el cumplimiento de los programas respectivos.<br />

Art. 629.- Sin permiso escrito de la policía no se efectuará ningún espectáculo público, a<br />

excepción de aquellos reglamentados por ordenanzas municipales.<br />

Art. 630.- Las penas de policía son independientes de la indemnización de los daños y<br />

perjuicios ocasionados por el contraventor.

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