05.04.2013 Views

CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 610.- A los menores de catorce años y mayores de siete, que se les encontrare<br />

jugando, fumando o vagando en las calles, plazas o cualquier otro lugar público, la policía<br />

les remitirá inmediatamente al respectivo Tribunal de Menores.<br />

Art. 611.- Los perjuicios ocasionados por los mayores de siete años y menores de<br />

dieciocho, serán pagados por los padres, guardadores, patronos o personas de quienes<br />

dependan los contraventores, de conformidad con las disposiciones del Código Civil.<br />

Art. 612.- Cuando una misma acción u omisión constituya dos o más contravenciones, se<br />

aplicará la pena mayor.<br />

Art. 613.- La reiteración será circunstancia agravante.<br />

Art. 614.- En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena señalada para la<br />

última contravención cometida.<br />

Art. 615.- Para la graduación de las penas, el juez de policía tomará en cuenta las<br />

circunstancias agravantes o atenuantes que acompañen al hecho, de este modo:<br />

Si hubiere una o más agravantes, el máximo;<br />

Si hubiere una o más atenuantes y ninguna agravante, el mínimo.<br />

Art. 616.- En la duración de una pena de policía se contará todo el tiempo que hubiese<br />

sido detenido el culpado, por causa de la misma.<br />

Art. 617.- La acción de policía prescribe en treinta días, y la pena en noventa, contados<br />

ambos términos desde el día en que se cometió la infracción, o desde la fecha en que la<br />

sentencia condenatoria quedó ejecutoriada, respectivamente.<br />

Art. 618.- La pena de comiso especial prescribirá en el plazo señalado para la pena<br />

principal; y las condenas civiles, según las reglas del Código Civil.<br />

Art. 619.- En caso de que se hubiera ya iniciado el juzgamiento por una contravención, el<br />

tiempo de la prescripción empezará a correr desde la última diligencia judicial.<br />

Art. 620.- La prescripción podrá declararse de oficio, o a petición de parte.<br />

Art. 621.- La policía está obligada a garantizar toda clase de asociaciones civiles o<br />

religiosas; pero impedirá y disolverá las que tengan por objeto turbar la tranquilidad<br />

pública o perpetrar una infracción; lo que se presume si los individuos que las componen<br />

están armados o formando pendencia.<br />

Las autoridades de policía dictarán las medidas oportunas aplicables al caso.<br />

Art. 622.- Siempre que llegare a conocimiento del Intendente u otra de las autoridades de<br />

policía que se trate de cometer, o que se está perpetrando un delito o contravención,<br />

tomarán las medidas adecuadas y oportunas para impedir la realización del hecho penal,<br />

o su continuación, aún valiéndose de la fuerza; sujetándose siempre a las disposiciones<br />

correspondientes del Código de Procedimiento Penal.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!