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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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12. Los que permanecieren mucho tiempo y sin objeto alguno plausible parados en las<br />

esquinas de las calles u otros lugares no destinados al recreo de los habitantes;<br />

13. Los propaladores de noticias o rumores falsos que digan relación al orden público, a<br />

la seguridad del Estado o al honor nacional;<br />

14. Los que propalaren noticias o rumores falsos contra la honra y dignidad de las<br />

personas o de las familias, o se preocuparen de la vida íntima de éstas, sin perjuicio de la<br />

acción de injuria;<br />

15. Los que dirigieren a otro injuria no calumniosa leve;<br />

16. Los que recibieren en su casa, sin conocimiento de la autoridad, a menores prófugos;<br />

17. Los que infringieren los reglamentos sobre diversiones y espectáculos públicos;<br />

18. Los que no cercaren los terrenos que tuvieren dentro de las poblaciones, después de<br />

haber sido requeridos para ello por las autoridades; y,<br />

19. Los que causaren cualquier daño o perjuicio en las instalaciones u obras destinadas a<br />

la provisión de alumbrado, agua potable, u en los focos, lámparas o faroles, etc.,<br />

destinados al servicio público, si el acto no fuere delito.<br />

CAPÍTULO IV<br />

DE LAS CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE<br />

Art. 607.- Serán reprimidos con multa de ciento veinte y uno a doscientos cuarenta<br />

sucres y prisión de cinco a siete días, o con una de estas penas solamente:<br />

1. El hurto y el robo, siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase de un salario<br />

mínimo vital general, y que, por las circunstancias del acto, no sean delito;<br />

2. Los ministros de un culto que, en los templos o lugares religiosos, calles o plazas,<br />

predicaren en contra o en favor de un partido político determinado;<br />

3. Los que voluntariamente hirieren, o dieren golpes a otro, causándole enfermedad o<br />

incapacidad para el trabajo personal que no pase de tres días;<br />

4. Los que fabricaren, vendieren o hicieren vender, o distribuyeren armas prohibidas, o<br />

conservaren clandestinamente armas o municiones del Estado;<br />

5. Los que establecieren casas de juego, sin permiso de la autoridad, y los que<br />

concurrieren a dichas casas;<br />

6. Los que usaren de cosas ajenas sin la voluntad o sin el consentimiento del dueño, aun<br />

cuando no tengan el ánimo de apropiarse de ellas;<br />

7. Los que hubieren deteriorado cercas urbanas o rústicas pertenecientes a otro,<br />

cualesquiera que sean los materiales de que estuvieran hechas, cuando el valor del daño<br />

no exceda de cien sucres;

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