CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
18. Los que tomaren como prenda muebles o semovientes ajenos para exigir el<br />
cumplimiento de una obligación, o la reparación de perjuicios;<br />
19. Los que no consignaren en la policía, en el término de tres días, las cosas ajenas<br />
encontradas en cualquier lugar;<br />
20. Los que compraren fuera de una feria cualquier artículo de comercio u objetos<br />
muebles, alhajas o prendas de vestir, etc., a personas desconocidas, o que no tuvieren el<br />
correspondiente permiso de la policía, a menores de diez y ocho años, no autorizados<br />
para la venta, o a sirvientes domésticos; sin perjuicio de la devolución de los objetos<br />
comprados a su dueño, si no lo fuere el vendedor;<br />
21. Los que hicieren el oficio de adivinar, pronosticar, explicar sueños, encontrar tesoros<br />
escondidos, o curar mediante ciertos artificios, sin perjuicio del comiso de los instrumentos<br />
o artículos de que se valgan para tales artes;<br />
22. Los que tomaren o sustrajeren frutos de cualquiera especie de las huertas, jardines o<br />
campos ajenos;<br />
23. Los que construyeren letrinas, acueductos, baños, desagües, o cualquier otra obra<br />
semejante, sin sujetarse a los reglamentos sobre la materia;<br />
24. Los que infringieren los reglamentos expedidos sobre esta materia por la autoridad.<br />
25. Los que maltrataren, injuriaren o ejercieren actos de resistencia contra los agentes de<br />
policía en el ejercicio de sus funciones, si el acto no constituye delito;<br />
26. Los que en sus tabernas aceptaren ebrios, o les vendieren licores de cualquier clase,<br />
o tolerasen que continúen en ellos;<br />
27. Los dueños o administradores de tabernas o casas de juego que admitieren en ellos<br />
menores de edad;<br />
28. Los que dieren a beber licores alcohólicos o fermentados a un menor de edad;<br />
29. Los que proporcionaren los mismos licores a personas para quienes hubiese<br />
prohibición anticipada, por escrito, de la policía o de sus padres o guardadores;<br />
30. Los que abrieren huecos o zanjas en las calles, plazas o caminos;<br />
31. Los que públicamente jugaren carnaval;<br />
32. Los que en los lugares de que son propietarios, locatarios, inquilinos, usufructuarios o<br />
usuarios, hubieren maliciosamente matado o herido de gravedad, en perjuicio de otro, un<br />
animal doméstico que no sea de los mencionados en el artículo 411, de este Código;<br />
33. Los que disminuyeren el peso, cantidad o medida de un artículo en el momento de la<br />
venta; y,