CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium
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1. Prisión de uno a siete días; y,<br />
2. Multa de quince a doscientos cuarenta sucres.<br />
Penas comunes a todas las infracciones<br />
1. Multa; y,<br />
2. Comiso especial.<br />
Art. 52.- Toda sentencia condenatoria lleva envuelta la obligación solidaria de pagar las<br />
costas procesales por parte de todos los responsables del delito. Los daños y perjuicios<br />
serán pagados asimismo en forma solidaria por todos los responsables contra quienes se<br />
haya ejercitado acusación particular con el objeto de alcanzar tal indemnización.<br />
Art. 53.- La reclusión mayor, que se cumplirá en las penitenciarías, se divide en ordinaria<br />
de cuatro a ocho y de ocho a doce años, y en extraordinaria de doce a dieciséis años.<br />
El condenado a reclusión mayor guardará prisión celular y estará sujeto a trabajos de<br />
reeducación.<br />
Art. 54.- La reclusión menor, que se cumplirá en los establecimientos precitados, se<br />
divide en ordinaria de tres a seis años y de seis a nueve años, y en extraordinaria de<br />
nueve a doce años.<br />
Los condenados a reclusión menor estarán también sometidos a trabajos de reeducación<br />
o a trabajos en talleres comunes; y sólo se les hará trabajar fuera del establecimiento al<br />
organizarse colonias penales agrícolas, y no se les aislará, a no ser por castigos<br />
reglamentarios, que no podrán pasar de ocho días.<br />
Art. 55.- La prisión correccional la sufrirán los condenados en las cárceles del respectivo<br />
cantón, en las de la capital de provincia o en secciones apropiadas de las Penitenciarías,<br />
debiendo ocuparse en los trabajos reglamentarios, en talleres comunes.<br />
Art. 56.- Toda condena a reclusión mayor ordinaria o extraordinaria, o a reclusión menor<br />
extraordinaria, lleva consigo la interdicción del reo, mientras dure la pena. La interdicción<br />
surte efecto desde que la sentencia causa ejecutoria, y priva al condenado de la<br />
capacidad de disponer de sus bienes, a no ser por acto testamentario.<br />
Los condenados a reclusión menor ordinaria, en el caso de reincidencia, o en el de<br />
concurrencia de varios delitos que merezcan pena de reclusión, quedarán también sujetos<br />
a interdicción.<br />
El nombramiento del correspondiente guardador se hará conforme a las reglas del<br />
Código Civil para la curaduría del disipador.<br />
Art. 57.- No se impondrá pena de reclusión al mayor de sesenta años. El que en tal edad<br />
cometiere un delito reprimido con reclusión, cumplirá el tiempo de la condena en un<br />
establecimiento destinado a prisión correccional.