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CODIGO PENAL ECUADOR - Miliarium

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1. Prisión de uno a siete días; y,<br />

2. Multa de quince a doscientos cuarenta sucres.<br />

Penas comunes a todas las infracciones<br />

1. Multa; y,<br />

2. Comiso especial.<br />

Art. 52.- Toda sentencia condenatoria lleva envuelta la obligación solidaria de pagar las<br />

costas procesales por parte de todos los responsables del delito. Los daños y perjuicios<br />

serán pagados asimismo en forma solidaria por todos los responsables contra quienes se<br />

haya ejercitado acusación particular con el objeto de alcanzar tal indemnización.<br />

Art. 53.- La reclusión mayor, que se cumplirá en las penitenciarías, se divide en ordinaria<br />

de cuatro a ocho y de ocho a doce años, y en extraordinaria de doce a dieciséis años.<br />

El condenado a reclusión mayor guardará prisión celular y estará sujeto a trabajos de<br />

reeducación.<br />

Art. 54.- La reclusión menor, que se cumplirá en los establecimientos precitados, se<br />

divide en ordinaria de tres a seis años y de seis a nueve años, y en extraordinaria de<br />

nueve a doce años.<br />

Los condenados a reclusión menor estarán también sometidos a trabajos de reeducación<br />

o a trabajos en talleres comunes; y sólo se les hará trabajar fuera del establecimiento al<br />

organizarse colonias penales agrícolas, y no se les aislará, a no ser por castigos<br />

reglamentarios, que no podrán pasar de ocho días.<br />

Art. 55.- La prisión correccional la sufrirán los condenados en las cárceles del respectivo<br />

cantón, en las de la capital de provincia o en secciones apropiadas de las Penitenciarías,<br />

debiendo ocuparse en los trabajos reglamentarios, en talleres comunes.<br />

Art. 56.- Toda condena a reclusión mayor ordinaria o extraordinaria, o a reclusión menor<br />

extraordinaria, lleva consigo la interdicción del reo, mientras dure la pena. La interdicción<br />

surte efecto desde que la sentencia causa ejecutoria, y priva al condenado de la<br />

capacidad de disponer de sus bienes, a no ser por acto testamentario.<br />

Los condenados a reclusión menor ordinaria, en el caso de reincidencia, o en el de<br />

concurrencia de varios delitos que merezcan pena de reclusión, quedarán también sujetos<br />

a interdicción.<br />

El nombramiento del correspondiente guardador se hará conforme a las reglas del<br />

Código Civil para la curaduría del disipador.<br />

Art. 57.- No se impondrá pena de reclusión al mayor de sesenta años. El que en tal edad<br />

cometiere un delito reprimido con reclusión, cumplirá el tiempo de la condena en un<br />

establecimiento destinado a prisión correccional.

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