LEY FED. TRABAJO - Gobierno del Estado de Yucatán

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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis 54 de 227 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Última Reforma DOF 17-01-2006 Alcanzado el monto del fondo, no se harán nuevas aportaciones, salvo para reponer las cantidades que se paguen. CAPITULO VIII Trabajadores del campo Artículo 279.- Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón. Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley. Artículo 280.- Los trabajadores que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Artículo 281.- Cuando existan contratos de arrendamiento, el propietario del predio es solidariamente responsable con el arrendatario, si este no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Si existieren contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparcero serán solidariamente responsables. Artículo 282.- Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes. Artículo 283.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana; II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionadas al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo para la cría de animales de corral; III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes; IV. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal que los preste; V. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II; VI. Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días; y VII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis 55 de 227 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Última Reforma DOF 17-01-2006 a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral. b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las leyes. c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos. d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales. e) Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores. f) Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares. Artículo 284.- Queda prohibido a los patrones: I. Permitir la entrada a vendedores de bebidas embriagantes; II. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota; y III. Impedir a los trabajadores que críen animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno. CAPITULO IX Agentes de comercio y otros semejantes Artículo 285.- Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Artículo 286.- El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas. Artículo 287.- Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes: I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan. Artículo 288.- Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base. Artículo 289.- Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios. Artículo 290.- Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento.

Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong><strong>de</strong>l</strong> H. Congreso <strong>de</strong> la Unión<br />

Secretaría General<br />

Secretaría <strong>de</strong> Servicios Parlamentarios<br />

Centro <strong>de</strong> Documentación, Información y Análisis<br />

55 <strong>de</strong> 227<br />

<strong>LEY</strong> <strong>FED</strong>ERAL DEL <strong>TRABAJO</strong><br />

Última Reforma DOF 17-01-2006<br />

a) Tomar en los <strong>de</strong>pósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales<br />

<strong>de</strong> corral.<br />

b) La caza y la pesca, para usos propios, <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones que <strong>de</strong>terminan las<br />

leyes.<br />

c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio <strong>de</strong> los<br />

sembrados y cultivos.<br />

d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.<br />

e) Fomentar la creación <strong>de</strong> cooperativas <strong>de</strong> consumo entre los trabajadores.<br />

f) Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.<br />

Artículo 284.- Queda prohibido a los patrones:<br />

I. Permitir la entrada a ven<strong>de</strong>dores <strong>de</strong> bebidas embriagantes;<br />

II. Impedir la entrada a los ven<strong>de</strong>dores <strong>de</strong> mercancías o cobrarles alguna cuota; y<br />

III. Impedir a los trabajadores que críen animales <strong>de</strong> corral <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> predio contiguo a la habitación<br />

que se hubiese señalado a cada uno.<br />

CAPITULO IX<br />

Agentes <strong>de</strong> comercio y otros semejantes<br />

Artículo 285.- Los agentes <strong>de</strong> comercio, <strong>de</strong> seguros, los ven<strong>de</strong>dores, viajantes, propagandistas o<br />

impulsores <strong>de</strong> ventas y otros semejantes, son trabajadores <strong>de</strong> la empresa o empresas a las que presten<br />

sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que<br />

únicamente intervengan en operaciones aisladas.<br />

Artículo 286.- El salario a comisión pue<strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r una prima sobre el valor <strong>de</strong> la mercancía<br />

vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres <strong>de</strong> dichas primas.<br />

Artículo 287.- Para <strong>de</strong>terminar el momento en que nace el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los trabajadores a percibir las<br />

primas, se observarán las normas siguientes:<br />

I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva <strong>de</strong> base; y<br />

II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.<br />

Artículo 288.- Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni <strong>de</strong>scontarse si<br />

posteriormente se <strong>de</strong>ja sin efecto la operación que les sirvió <strong>de</strong> base.<br />

Artículo 289.- Para <strong>de</strong>terminar el monto <strong><strong>de</strong>l</strong> salario diario se tomará como base el promedio que<br />

resulte <strong>de</strong> los salarios <strong><strong>de</strong>l</strong> último año o <strong><strong>de</strong>l</strong> total <strong>de</strong> los percibidos si el trabajador no cumplió un año <strong>de</strong><br />

servicios.<br />

Artículo 290.- Los trabajadores no podrán ser removidos <strong>de</strong> la zona o ruta que se les haya asignado,<br />

sin su consentimiento.

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