LEY FED. TRABAJO - Gobierno del Estado de Yucatán
LEY FED. TRABAJO - Gobierno del Estado de Yucatán
LEY FED. TRABAJO - Gobierno del Estado de Yucatán
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong><strong>de</strong>l</strong> H. Congreso <strong>de</strong> la Unión<br />
Secretaría General<br />
Secretaría <strong>de</strong> Servicios Parlamentarios<br />
Centro <strong>de</strong> Documentación, Información y Análisis<br />
41 <strong>de</strong> 227<br />
<strong>LEY</strong> <strong>FED</strong>ERAL DEL <strong>TRABAJO</strong><br />
Última Reforma DOF 17-01-2006<br />
Si es por tiempo <strong>de</strong>terminado o in<strong>de</strong>terminado se fijará el puerto al que <strong>de</strong>ba ser restituido el<br />
trabajador, y a falta <strong>de</strong> ello, se tendrá por señalado el <strong><strong>de</strong>l</strong> lugar don<strong>de</strong> se le tomó.<br />
Artículo 197.- Para la prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> trabajadores mexicanos en buques extranjeros se<br />
observará lo dispuesto en el artículo 28.<br />
Artículo 198.- Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo no permita el<br />
<strong>de</strong>scanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73.<br />
Artículo 199.- Los trabajadores tienen <strong>de</strong>recho a un período mínimo <strong>de</strong> doce días laborables <strong>de</strong><br />
vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por<br />
cada año subsecuente <strong>de</strong> servicios. Con posterioridad se aumentará el período <strong>de</strong> vacaciones en dos<br />
días por cada cinco años <strong>de</strong> servicios.<br />
Las vacaciones <strong>de</strong>berán disfrutarse en tierra, pudiendo fraccionarse cuando lo exija la continuidad <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
trabajo.<br />
Artículo 200.- No es violatoria <strong><strong>de</strong>l</strong> principio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> salario la disposición que estipule salarios<br />
distintos para trabajo igual, si se presta en buques <strong>de</strong> diversas categorías.<br />
Artículo 201.- A elección <strong>de</strong> los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en<br />
moneda extranjera, al tipo oficial <strong>de</strong> cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando el buque se<br />
encuentre en puerto extranjero.<br />
Artículo 202.- Los trabajadores por viaje tienen <strong>de</strong>recho a un aumento proporcional <strong>de</strong> salarios en<br />
caso <strong>de</strong> prolongación o retardo <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo.<br />
Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.<br />
Artículo 203.- Los salarios y las in<strong>de</strong>mnizaciones <strong>de</strong> los trabajadores disfrutan <strong>de</strong> la preferencia<br />
consignada en el artículo 113, sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes. A este efecto,<br />
el propietario <strong><strong>de</strong>l</strong> buque es solidariamente responsable con el patrón por los salarios e in<strong>de</strong>mnizaciones<br />
<strong>de</strong> los trabajadores. Cuando concurran créditos <strong>de</strong> trabajo proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> diferentes viajes, tendrán<br />
preferencia los <strong><strong>de</strong>l</strong> último.<br />
Artículo 204.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:<br />
I. Proporcionar abordo alojamientos cómodos e higiénicos;<br />
II. Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores <strong>de</strong> buques <strong>de</strong>dicados al<br />
servicio <strong>de</strong> altura y cabotaje y <strong>de</strong> dragado;<br />
III. Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para<br />
reparaciones y sus condiciones no permitan la permanencia a bordo. Esta misma obligación subsistirá en<br />
puerto nacional cuando no sea el <strong><strong>de</strong>l</strong> lugar don<strong>de</strong> se tomó al trabajador. La habitación y los alimentos se<br />
proporcionarán sin costo para el trabajador;<br />
IV. Pagar los costos <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> fondos a los familiares <strong>de</strong> los trabajadores, cuando el buque se<br />
encuentre en el extranjero;<br />
V. Conce<strong>de</strong>r a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio <strong><strong>de</strong>l</strong> voto en las elecciones<br />
populares, siempre que la seguridad <strong><strong>de</strong>l</strong> buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora<br />
fijadas;