29.03.2013 Views

LEY FED. TRABAJO - Gobierno del Estado de Yucatán

LEY FED. TRABAJO - Gobierno del Estado de Yucatán

LEY FED. TRABAJO - Gobierno del Estado de Yucatán

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong><strong>de</strong>l</strong> H. Congreso <strong>de</strong> la Unión<br />

Secretaría General<br />

Secretaría <strong>de</strong> Servicios Parlamentarios<br />

Centro <strong>de</strong> Documentación, Información y Análisis<br />

204 <strong>de</strong> 227<br />

<strong>LEY</strong> <strong>FED</strong>ERAL DEL <strong>TRABAJO</strong><br />

Última Reforma DOF 17-01-2006<br />

VIII. Los trabajadores y los patrones podrán <strong>de</strong>signar dos comisiones integradas con el número <strong>de</strong><br />

personas que <strong>de</strong>termine la Junta, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las<br />

observaciones y sugestiones que juzguen conveniente.<br />

Artículo 907.- Los peritos <strong>de</strong>signados por la Junta <strong>de</strong>berán satisfacer los requisitos siguientes:<br />

I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos;<br />

II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que<br />

verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero <strong>de</strong>berán tener los<br />

conocimientos <strong>de</strong> la materia <strong>de</strong> que se trate; y<br />

III. No haber sido con<strong>de</strong>nados por <strong><strong>de</strong>l</strong>ito intencional.<br />

Artículo 908.- Las partes, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primeros diez días <strong><strong>de</strong>l</strong> término a que se refiere la fracción VII<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 906, podrán presentar directamente a los peritos, o por conducto <strong>de</strong> la Junta o a través <strong>de</strong> la<br />

Comisión, las observaciones, informes, estudios y <strong>de</strong>más elementos que puedan contribuir a la<br />

<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las causas que dieron origen al conflicto, para que sean tomados en cuenta por los<br />

peritos, en sus dictámenes.<br />

Artículo 909.- Los peritos nombrados por la Junta, realizarán las investigaciones y estudios que<br />

juzguen conveniente, y podrán actuar con la mayor amplitud, teniendo, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las inherentes a su<br />

<strong>de</strong>sempeño, las faculta<strong>de</strong>s siguientes:<br />

I. Solicitar toda clase <strong>de</strong> informes y estudios <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> las instituciones oficiales,<br />

fe<strong>de</strong>rales o estatales y <strong>de</strong> las particulares que se ocupen <strong>de</strong> problemas económicos, tales como los<br />

institutos <strong>de</strong> investigaciones sociales y económicos, las organizaciones sindicales, las cámaras <strong>de</strong><br />

comercio, las <strong>de</strong> industria y otras instituciones semejantes;<br />

II. Practicar toda clase <strong>de</strong> inspecciones en la empresa o establecimiento y revisar sus libros y<br />

documentos; y<br />

III. Examinar a las partes y a las personas relacionadas con los trabajadores o con la empresa, que<br />

juzguen conveniente.<br />

Artículo 910.- El dictamen <strong>de</strong> los peritos <strong>de</strong>berá contener, por lo menos:<br />

I. Los hechos y causas que dieron origen al conflicto;<br />

II. La relación entre el costo <strong>de</strong> la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;<br />

III. Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos <strong>de</strong> la misma rama <strong>de</strong> la<br />

industria y las condiciones generales <strong>de</strong> trabajo que rijan en ellos;<br />

IV. Las condiciones económicas <strong>de</strong> la empresa o empresas o <strong><strong>de</strong>l</strong> establecimiento o establecimientos;<br />

V. La condición general <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> que forma parte la empresa o establecimiento;<br />

VI. Las condiciones generales <strong>de</strong> los mercados;<br />

VII. Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; y<br />

VIII. La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!