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NOTAS 397<br />

299-2. Sobre las leyes acerca de vagabundos y holgazanes,<br />

véase el título 31 del libro XII de la Novísima<br />

Recopilación. Según pragmáticas de 1552 y de 1560,<br />

eran condenados "a que sirvan por la primera vez en<br />

las nuestras galeras quatro años, y sea traido a la vergüenza<br />

públicamente, seyendo el tal vagamundo mayor<br />

de veinte años; y por la segunda vez le sean dados<br />

cien azotes y sirva en nuestras galeras ocho años; y<br />

por la tercera vez le sean dados cien azotes, y sirva perpetuamente<br />

en las dichas galeras..<br />

"¡Ojalá que la opinión<br />

que da España a la hermosura<br />

toledana, a la blandura<br />

tratable, en mi humilde cara<br />

su fama calificara!,,<br />

dice doña Lucía, en No hay peor sordo..., de Tirso de<br />

Molina (I, 5.»). Véase también Persiles y Sigismunda<br />

(II; pág. 114; 1. 21).<br />

Y Lope, en Amar sin saber a quién (I, 8."):<br />

"Tratábase de las damas<br />

de Toledo, a quien el cielo<br />

dio tanta hermosura y gracia.<br />

Dicen que una ley dispone<br />

que si acaso se levanta<br />

sobre un vocablo porfía<br />

de la lengua castellana,<br />

lo juzgue el que es de Toledo;<br />

y que otra ley promulgaba<br />

que, en hablando de hermosura<br />

que entendimiento acompaña,<br />

sólo juzgarlo pudiera<br />

una dama toledana..<br />

Correas trae un lindo refrán, que viene aquí muy al<br />

Cíiso, referente a las damas toledanas: "En el andar y<br />

en el meneo, luego vi que era de Toledo,.<br />

En cuanto al habla, dice Fernández de Oviedo en

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